El fallo del juez Roberto Gallardo frenó el uso del sistema de reconocimiento facial con el que el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta vigiló a más de 9 millones de personas, cuando solo estaba autorizado a buscar a 40 mil prófugos de la justicia. Una causa que desnuda el uso ilegal de tecnología desde el poder.
¿Estaban los prófugos entre ellos? Según el ministro de Seguridad y Justicia porteño, Marcelo D’Alessandro, fueron recapturados unos dos mil prófugos. Pero no revestían tal condición ante la ley Alberto Fernández, Cristina Fernández de Kirchner, sus hijos Máximo y Florencia; el hombre fuerte el Grupo Clarín, Héctor Magnetto; Estela de Carlotto, Eduardo Belliboni, Sergio Berni, el camarista Roberto Boico, los fiscales Gabriela Boquín, Carlos Stornelli y Franco Picardi; Myriam Bregman, Alejandro Bulgheroni, Patricia Bullrich, Viviana Canosa, Elisa Carrió, Eduardo Constantini, Wado de Pedro, Nicolás del Caño, Eduardo Elsztain, José Luis Espert, Dolores Etchevehere, Eduardo Feinmann, Aníbal Fernández, Marcos Galperín, Alejandra Gils Carbó, Juan Grabois, el Jefe de la Policía Federal, Juan Carlos Hernández; el oficial desaparecido de la Policía de la Ciudad, Arshak Karhanyan, Axel Kicillof, Andrés “El Cuervo” Larroque, Ricardo López Murphy, Facundo Manes, Sergio Massa, Javier Milei, Esmeralda Mitre, Gerardo Morales, Joaquín Morales Solá, Pablo Moyano, el asesor presidencial Juan Manuel Olmos, Hebe de Bonafini, Jorge Pérez Companc, el presidente del BCRA Miguel Pesce, Néstor Pitrola, Julio Piumato, Mariano Recalde, Paolo Rocca, Carlos Rosenkrantz, el empresario fabricante de vacunas contra el Covid-19 Hugo Sigman, Gustavo Sylvestre, la jueza del Tribunal Superior porteño Inés Weinberg, el diputado Emiliano Yacobitti, Raúl Zaffaroni.
“No se encuentran prófugas, rebeldes o con un pedido de captura, o al menos hasta lo que se conoce”, subrayó la resolución del magistrado porteño.
El juez Gallardo recordó que “el Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA sólo podría extraer tales datos siempre y cuando se trate de personas cuya búsqueda haya sido exigida por la justicia”. Seguramente en las próximas horas serán aportados a la investigación todos los pedidos judiciales sobre cada uno de los mencionados que, dicho sea de paso, son sólo una elección limitada y provisional del magistrado porteño.
“Ante los interrogantes que se multiplican, las respuestas se ausentan; en su lugar, perplejidad”, expresó Gallardo. ¿Qué hizo el gobierno porteño ante la investigación? Nada nuevo: recusó al juez –al igual que lo hace en cada causa que interviene-, descalificó su trabajo y omitió explicar para qué consultaba los datos biométricos.
La mejor manera de ocultar un elefante en la avenida Corrientes es poner a mil elefantes desfilando por esa arteria.
La resolución explica que “el marco legal relativo a los datos biométricos es categórico al limitar su acceso a las circunstancias descriptas, por lo tanto, salvo orden judicial, se encuentra prohibido incorporar imágenes, datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentran registradas en el Sistema de Consulta Nacional de Rebeldías y Capturas (CONARC)”.
“Entonces –se pregunta el fallo-, ¿qué interés puede tener el Ministerio de Justicia y Seguridad de la CABA en acceder a los datos biométricos de personas que no se encuentran dentro de la CoNaRC y que no estarían sujetos a ningún proceso penal?”.
“Si el Ministerio “sólo busca lo que la justicia le pide”, difícilmente efectúe casi diez millones de extracciones de datos biométricos cuando la CoNaRC tiene una nómina de aproximadamente 40.000 personas”.
La resolución, de 118 páginas, explica que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) le brinda al gobierno porteño datos biométricos “únicamente en aquellos casos, que coinciden con los establecidos en la ley que dispone que el Sistema de Reconocimiento Facial De Prófugos (SRFP) será empleado únicamente para tareas requeridas por el Poder Judicial de la Nación, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también para detección de personas buscadas exclusivamente por orden judicial. Salvo orden judicial, se encuentra prohibido incorporar imágenes, datos biométricos y/o registros de personas que no se encuentren registradas en el CONARC”.
En la Argentina hay muchos prófugos, demasiados. Pero de ninguna manera llegan a casi nueve millones y medio de personas. “Eran aproximadamente 35 mil y al momento de la contestación del oficio (que el juez envió cuando se inició la causa al Ministerio de Justicia y Seguridad porteño) ascendía a aproximadamente 40 mil”. Hay unos nueve millones 300 mil registros que no tiene explicación.
Hay un dato adicional, consignado por el juez, que añade más opacidad al asunto: “Los pedidos de datos personales de todo ese universo de personas se habrían realizado de idéntico modo y su tratamiento habría sido el mismo. En otras palabras, en un único listado se incluyen personas con órdenes de captura, prófugos o declarados en rebeldía y otras cuya razón se desconoce. (…) Ante la consulta de si existe la posibilidad de que alguien manualmente cargue el DNI de una persona para obtener el dato biométrico, Gastón Navarro (Subsecretario de Tecnología e Informática del gobierno porteño) contestó: ‘No. El RENAPER no te da libre albedrío a hacer lo que vos quieras. Te dice que a partir de este canal, que es un tubo, te comunicás de esta forma. Si eso está cerrado, no podés acceder de otra manera. Te limita en la forma de comunicarte”. Queda claro que el límite no era lo suficientemente estricto para proteger, tal como la ley lo impone, los datos biométricos de casi un cuarto de la población argentina.
La sospecha de un nuevo sistema de monitoreo rayano en el espionaje no es la única razón por la que el juez suspendió su aplicación. Aún en los casos en que debió utilizarse para su cometido específico, el sistema de búsqueda de prófugos era irregular. “Se puso en marcha sin garantizar que contara con los organismos de control que el cuerpo legal requiere, lo que se da de bruces con el principio de legalidad que debe regir todo accionar de la Administración. La falta de creación de la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y de convocatoria de la ciudadanía a debatir las cuestiones relativas al Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos colisionaría con la conducta participativa que imprime la normativa local. Ello en cuanto se habría privado tanto a habitantes, como legisladores y organizaciones especializadas, de intervenir conforme lo ordena la Constitución Local y la ley de Seguridad Pública”.
No es la única falla. “Desde mayo de 2019 (a poco de iniciada su implementación, NdR) se comenzaron a advertir serias falencias. (…) Se verificó casos concretos sobre la detención de ciudadanos que finalmente no resultaron ser las personas requeridas judicialmente, porque en la mayoría de los casos los números de los documentos de identidad eran erróneos”. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires describió “numerosos hechos dónde personas fueron detenidas y/o demoradas incorrectamente, confundiéndolas con personas sobre quienes existía una orden de captura o bien ejecutando ordenes que no se encontraban vigentes”.
El informe consigna “un cúmulo de falencias e irregularidades dentro de las cuales recalcó la creación de falsos positivos, es decir elige a personas con similares características dando datos erróneos de alertas, el SRFP tiene un efectividad que se encuentra por debajo del 50 por ciento”.
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