La sugerencia de la Cámara de Casación se aplica caso por caso y con carácter restrictivo. Se otorgaron libertades anticipadas y prisión domiciliaria. D'Elía logró el beneficio pero de manera transitoria.
Desde que fue declarada la pandemia, alrededor de un 20% de los presos que invocaron al coronavirus como fundamento de sus planteos excarcelatorios obtuvieron resultados favorables.
La Casación emitió el jueves pasado, después de una áspera discusión interna, un documento en el que estableció que los tribunales inferiores con detenidos bajo su disposición deberán evaluar “de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario o libertad anticipada para personas consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas”.
Esa enunciación abrió rápidamente la especulación sobre una salida masiva de condenados por violaciones a los Derechos Humanos durante la última dictadura. Por una cuestión cronológica, todos forman parte de la “población de riesgo”, ya que superan largamente los 65 años de edad. Y la mayoría padece de enfermedades (muchas de ellas crónicas) que los exponen a un riesgo de muerte en caso de contraer el virus.
Las razones etarias y sanitarias alcanzan también a otros presos, los considerados presos políticos y los comunes, muchos de ellos sin siquiera condena firme.
En las últimas horas, por ejemplo, se conocieron distintos casos: la prisión domiciliaria concedida a seis condenados por delitos de lesa humanidad en el Chaco -aunque cinco de ellos deben esperar el fallo de la Cámara Federal de Resistencia- y la internación del dirigente social Luis D’Elía en una clínica con síntomas similares a los del coronavirus, que ayer derivó en el otorgamiento de la prisión domiciliaria pero de manera «transitoria».
La jueza del Tribunal Oral Federal N° 6 Sabrina Namer concedió a regañadientes este beneficio largamente reclamado por el referente piquetero Luis D’Elía, quien padece severas enfermedades de base. De hecho, dispuso que una vez que sea externado del Sanatorio Anchorena deberá ser conducido por el Servicio Penitenciario Federal al inmueble” indicado para cumplir con el arresto, en la Capital Federal.
D’Elía tiene expresamente prohibido “ausentarse de su domicilio, bajo apercibimiento de revocar el régimen en cuestión, y sólo queda autorizado su egreso de aquel en forma excepcional por cuestiones de salud, de las que deberá dar previo aviso a este Tribunal”.
D’Elía quedará incorporado al Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica (tobillera) y estará bajo la supervisión y asistencia de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
¿Todos se irán a sus casas?
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos exhortó el 31 de marzo pasado a “adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva con el fin de identificar aquellos que pueden ser sustituidos por medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del Covid-19”.
Pero la Corte Interamericana estableció un límite a esa recomendación. En un fallo del 22 de noviembre de 2018 (cuando el coronavirus no existía) sobre la situación de superpoblación y hacinamiento en la cárcel brasileña “Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho”, el tribunal internacional determinó que las morigeraciones de las detenciones no debían concederse automáticamente en casos de convictos presos por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad sexual.
“Se impone formular un distinto tratamiento para el caso de presos condenados o imputados por delitos o supuestos delitos contra la vida, la integridad física o de naturaleza sexual, si bien tomando en cuenta que esas desviaciones secundarias de conducta no se producen inexorablemente, lo que requiere un tratamiento particularizado en cada caso. La reducción del tiempo de prisión (…) deberá quedar supeditada en cada caso a un examen o peritaje técnico criminológico que indique, según el pronóstico de conducta resultante y, en particular, con base a indicadores de agresividad de la persona, si corresponde la reducción del tiempo real de privación de libertad”.
Ese parámetro delimita la posibilidad del beneficio a condenados por delitos de lesa humanidad. “Esos van a ser los últimos de la fila”, graficó un camarista ante la consulta de Tiempo, aunque el caso chaqueño abre un margen de duda.
Pero, al mismo tiempo, esa frontera reduce sustancialmente las posibilidades de morigeración de la prisión para, por ejemplo, los detenidos por la tragedia de Once. Condenados por un hecho en el que murieron 52 personas, el fallo Sá Carvalho obliga a un análisis pormenorizado de cada caso. Ese fue uno de los puntos en discusión durante la deliberación que terminó con el pronunciamiento de la Cámara de Casación.
La intención original era emitir una acordada firmada por todos los jueces del máximo tribunal penal, pero las divergencias persistieron hasta tal punto que el documento sólo fue firmado por su presidenta, Ángela Ledesma, y el secretario general, Juan Manuel Montesano Rebón.
De la recomendación se desprende que los tribunales podrían revisar de oficio las situaciones de los más de 1200 presos que están comprendidos por los parámetros de la “población de riesgo”.
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