Lo dictó el máximo tribunal penal del país y coincide con la reapertura del caso IBM-DGI. Lo mismo ocurre con las violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura.
Uno de los firmantes del fallo es el redactor principal del proyecto de nuevo Código Penal, Mariano Borinsky. Los otros dos, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, coincidieron en la reapertura de una causa emblemática: el caso IBM-DGI.
En junio pasado, Tiempo había informado que “la Corte Suprema puso a un soplido del nocaut a una vieja y emblemática causa de corrupción durante el menemismo: IBM-DGI. Se trata de un desfalco de unos 120 millones de dólares, algo así como 13 veces y media el dinero hallado en los bolsos del ex secretario de Infraestructura José López, detenido en junio de 2016 y cuyo juicio oral comenzó esta semana”. Aquel artículo recordaba que “el Tribunal Oral Federal número 3 había declarado prescripta la causa a principios de 2016, cuando se cumplieron 18 años de trámite y 22 desde que ocurrieron los hechos. Pero a fines de ese año, la Cámara Federal de Casación revocó la prescripción y envió el expediente de nuevo al tribunal oral para que, de una vez y por todas, realizara el debate”.
De la lectura del fallo se desprendía que no había existido una mayoría de votos coincidentes en los argumentos, por lo que tres jueces de la Corte (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti) resolvieron reenviar el expediente a la Casación para que dictara un nuevo fallo.
Eso fue lo que ocurrió hoy. El nuevo fallo sostiene que “no es posible incurrir en una percepción ingenua ni en una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado”. LA resolución recoge como concepto que los casos de corrupción ponen en riesgo a las instituciones, “especialmente en las naciones en vías de desarrollo”.
, la institucionalidad y el Estado de Derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos que se llevan a cabo tanto en el sistema político como en el sector privado.
“No es constitucionalmente posible la prescripción de la causa”, resumió el fallo, que es aplicable sólo al caso pero que proyecta sus alcances conceptuales a todas las causas de delitos similares.
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