La justicia de esa provincia archivó la causa “por no constituir delito el hecho investigado”.
La novedad judicial la comunicó el diario La Voz del Interior donde se cita el fallo de la Cámara Federal de Córdoba y donde se cuenta que aquel automóvil pertenece a Eduardo Camusso, un ex legislador jujeño y propietario de un medio de comunicación, Nortelevisa SA.
En su momento, la crónica del mismo diario daba cuenta de que Camusso era socio de Sala, quien supuestamente había adquirido el 40 por ciento de la empresa de medios. Desde un primer momento Camusso negó la relación comercial y política con la líder de la Tupac Amaru. También la organización social rechazó enfáticamente esa versión. Sin embargo, la justicia continuó investigando y los medios de comunicación siguieron afirmando que el lujoso auto le pertenecía a Sala.
En julio pasado se llegó a hablar de la existencia de un contrato, que databa de 2013, donde se probaba la supuesta sociedad entre Sala y Camusso, pero este último siempre lo consideró apócrifo. Igual se incautó el auto y se abrió una causa federal que desembocaba indefectiblemente en Milagro Sala.
Todo comenzó porque el auto había sido guardado en una cochera en la capital cordobesa, se había pagado una semana por anticipado, pero al no retirarse el vehículo la propietaria de la cochera hizo la denuncia. Cuando se averiguó quien era el propietario comenzó a desarrollarse un nuevo sainete mediático donde aparecía Sala. No importó que Camusso reconociera la titularidad del auto y que había estado en Córdoba visitando una hija y que había dejado su auto porque debía regresar a Jujuy por una urgencia.
El juez que entendió en esa causa fue Ricardo Bustos Fierro y según las crónicas periodísticas el fiscal se quejaba de que el magistrado había actuado sin notificarlo. El dato llamativo fue que un auto sin retirar de una cochera fuera de interés de la Justicia Federal. Según el fallo de la Cámara cordobesa la razón del interés de Bustos Fierro surgió a partir de una comunicación telefónica de un secretario de la Fiscalía Federal 1 de Jujuy, donde le señalaron el interés por ese vehículo que podía incorporarse a una investigación que realizaba contra Sala por defraudación a la Administración Pública Nacional. Entonces se secuestró el auto con efusiva cobertura mediática.
Sin embargo, el Fiscal General de Córdoba, doctor Alberto G. Lozada, manifestó que el escrito presentado por la denunciante no constituye por sí mismo la denuncia de un hecho delictivo, sino un anoticiamiento sobre un hecho sospechoso. Lozada no se conformó con ello y agregó que el Juez Federal se atribuyó una competencia material que no le corresponde, dispuso medidas que no le competen, sin que existiera un exhorto del tribunal jujeño requiriéndole cooperación judicial y sin darle participación al Ministerio Público.
Con estos argumentos la Cámara Federal de Córdoba anuló lo actuado y ordenó el archivo. Pero entre los considerando de los jueces de la Cámara surgen algunos detalles interesantes. Por caso, el juez de la Cámara, Eduardo Avalos, sostiene que una denuncia por un auto que permanece en una cochera más allá del tiempo abonado no habilita la intromisión de la Justicia Federal. Pero asegura además que tampoco las averiguaciones realizadas por la denunciante sobre la titularidad del automóvil en cuestión constituyen factores relevantes para incitar a la intervención judicial mediante orden de registro y secuestro. Por si faltara algo más, Avalos dice en su fallo que no se encuentra agregado exhorto o pedido de cooperación alguna por parte de la Justicia de Jujuy.
El otro miembro de la Cámara que respalda a Avalos es Ignacio Vélez Funes, quien agrega otro dato importante que da cuenta de cierta falta de apego a las formas jurídicas de algunos jueces. Esto se observa cuando dice que entre las actuaciones realizadas por el juzgado de Bustos Fierro está la incorporación a autos de capturas de pantalla de comunicaciones vía Whatsapp (aplicación de mensajería instantánea) entre el nombrado y el doctor Diego Cussel, Fiscal interviniente en la causa judicial atinente a Milagro Sala (fs. 94). Ello amerita al señalamiento de que dicha forma de comunicación no puede considerarse en absoluto válida al objeto de la prosecución de un proceso penal, resultando al cabo una simple señal de humo en la secuencia de actos procesales del expediente.
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