La prisión preventiva de Milagro Sala quedó firme luego de que la Sala Penal II del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazara dos recursos de inconstitucionalidad presentados por Luis Paz, abogado defensor de la dirigente relacionados a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur y al auto judicial de prisión preventiva emitido el 28 de abril.
Los jueces José del Campo, Laura Lamas González y Federico Otaola los dos últimos, se sumaron con la ampliación de la corte diseñada por el gobernador Morales- desestimaron los recursos de inconstitucionalidad presentados por la defensa, según informó el Poder Judicial de Jujuy.
El primero de los recursos sostenía que se debían declarar nulas las resoluciones de enero pasado en las que se ordenó la detención y prisión preventiva de de Sala, ya que la dirigente cuenta con inmunidad de arresto por el artículo 16 de la Ley Nº 27.120 y demás normas concordantes, referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del Mercosur.
Los magistrados declararon la inconstitucionalidad de este artículo, ya que el Tribunal afirmó que «la inmunidad prevista en la normativa internacional, se encontraba claramente delimitada y circunscripta siempre a la de opinión en ejercicio de sus funciones». Y concluyó que la orden de detención dispuesta por el Magistrado de Control no se originó, de manera alguna, en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones, que por otra parte nunca llegó a ejercer, y que la orden de detención fue dictada por el juez competente en los supuestos legales que habilitan la procedencia de la medida.
Por otro lado, la misma Sala I rechazó también un segundo recurso de inconstitucionalidad ratificando la resolución de fecha 2 de septiembre de 2016 que confirma el Auto de Prisión Preventiva emitido contra Sala el 28 de abril de 2016, por el Juez de Control Nº 3.
En coincidencia con el fiscal de la causa, los magistrados sostienen «la efectiva existencia y configuración de riesgo procesal que habilita la procedencia de la medida de restricción de la libertad». Argumentan su posición en, «por una parte, la gravedad de los delitos atribuidos a la inculpada, como así también los indicios concretos de peligrosidad procesal. Además advirtieron que la libertad de Milagro Sala conllevaría no solo el riesgo para asegurar que el fin del proceso se cumpla, sino también peligro para los testigos por las actitudes intimidatorias que han debido, supuestamente, soportar, aún cuando la imputada se encontraba sometida a las medidas de coerción de la libertad».
La calificación legal de los delitos atribuidos a Sala son Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión. Las resoluciones judiciales fueron emitidas en la jornada del jueves, 1 de diciembre, y notificadas a las partes el viernes 2 de diciembre.