Un tribunal de la Ciudad de Buenos Aires ordenó reparar económicamente a un trabajador de prensa que sufrió heridas causadas por efectivos de la Policía Metropolitana en un violento operativo de 2013.
La víctima de la represión fue el camarógrafo del canal de noticias C5N Mario Javier Ricci. Su cuerpo quedó tapizado de balazos de goma; uno de sus brazos, dolorido, hinchado y amoratado, comenzó a expulsar perdigones varios días después de haber recibido los impactos. Hoy padece una incapacidad del diez por ciento de su capacidad obrera.
El 26 de abril del 2013, agentes de la Policía Metropolitana reprimieron a trabajadores del hospital psiquiátrico, delegados gremiales, periodistas y pacientes que se oponían a la demolición de un taller donde trabajaban enfermos mentales.
Aquel episodio causó heridas a 32 personas, entre ellos el camarógrafo Ricci. Pero tres años más tarde, el 25 de agosto de 2016, cuando Macri ya era presidente y Vidal gobernadora, ambos fueron sobreseídos, al igual que el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta; la titular del Consejo de Administración del Garrahan, Graciela Reybaud, y el ex juez, ex embajador argentino en Uruguay y actual diputado oficialista Guillermo Montenegro. Todos eran funcionarios del Gobierno porteño. El querellante Guillermo Rolando Puerta, otra víctima de la represión, apeló los sobreseimientos, pero la decisión exculpatoria quedó firme. Sólo fueron procesados algunos integrantes de la Metropolitana, y por delitos de escasa relevancia penal.
Cerrada la posibilidad de sanción penal, varios de los heridos demandaron al Gobierno porteño ante los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires al gobierno porteño.
Y Ricci obtuvo una condena reparatoria, en un fallo firmado, entre otros, por el camarista Carlos Balbín, ex procurador general del Tesoro (jefe de los abogados del gobierno nacional) , desplazado de su cargo cuando se negó a avalar la maniobra que le perdonaba una multimillonaria deuda al Correo Argentino –regenteado por la familia Macri- con el Estado Nacional.
El fallo a favor del camarógrafo de C5N sostiene que el gobierno porteño incurrió en “incumplimiento a los deberes de asegurar la plena protección a la integridad física, psíquica y moral de las personas” que participaron, de una u otra forma, en el reclamo contra una decisión del gobierno vinculada con el hospital neuropsiquiátrico.
En ese sentido, el fallo sostiene que “si se ocasionan daños a quien se encuentra desempeñando la actividad periodística en ningún caso se puede justificar el perjuicio, o eximir de responsabilidad a quien lo causó”. En efecto, Ricci sufrió las lesiones por “disparos de un arma de fuego cargada con proyectiles de goma, encontrándose en el suelo, a una distancia menor a tres metros”.
La Policía Metropolitana, según el fallo (que suscribieron, además de Balbín, Mariana Díaz y Esteban Centanaro), no actuó como se esperaba de una fuerza de seguridad profesional. “Se trataba de la cobertura periodística de un conflicto entre autoridades públicas, pacientes y profesionales en un hospital dependiente de la CABA, por lo que válidamente podía asumirse que los protagonistas del enfrentamiento se comportarían de un modo adecuado”.
“Surge de estos autos el incumplimiento a los deberes de asegurar la plena protección a la integridad física, psíquica y moral de las personas; de utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, proporcional y adecuada a la resistencia de los presuntos infractores; y de evitar todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas”, añade la resolución.
Los camaristas defendieron con vehemencia la necesidad de cubrir periodísticamente esos acontecimientos no sólo como un derecho sino como una necesidad de la sociedad. “La profesión de periodista implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión. El ejercicio profesional del periodismo no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”.
“La obligación de velar por la libertad de expresión impone contemplar con máximo rigor cualquier medida que pueda significar una ilegítima restricción al derecho de información”, resumió el fallo, citando doctrina nada menos que del difunto ministro de la Corte Suprema Carlos Fayt.
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