El bloque de Juntos por el Cambio se retiró cuando la iniciativa comenzó a tratarse argumentando que "rompía los acuerdos" alcanzados entre las fuerzas políticas. El proyecto se votó sin modificaciones así que ya es ley.
El espacio que lidera Luis Naidenoff había anticipado que no iba a participar de la votación del proyecto que le da un nuevo marco legal a la relación entre inquilinos y locatarios. El bloque opositor había considerarlo que era “un proyecto que está fuera de lo que se había acordado” tratar en las sesiones remotas en el marco de la pandemia por covid19.
Fue la senadora del oficialismo Ana Almirón quien explicó el proyecto en el recinto. “Teniendo en vigencia el decreto presidencial 320 dónde se prorrogan los contratos y se suspenden los desalojos, aún siguen habiendo abusos para nuestros inquilinos y desalojos violentos, perjudicando a la parte más vulnerable, que son los inquilinos», sostuvo la titular de la Comisión de Legislación General. Almirón agregó: “Hoy estamos modificando lo que tiene que ver con el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de locaciones, logrando con ello un equilibrio entre locatario y locador, y protegiendo al inquilino».
Por su parte, la autora del texto original en 2016, la rionegrina Silvia García Larraburu, recordó que la iniciativa «fue cajoneada durante toda la gestión del expresidente Mauricio Macri». «Hay más de 9 millones de familias que están esperando que sancionemos esta legislación y lo vamos a hacer en nuestro gobierno. Vamos a legislar para ampliar derechos»,agregó.
A su turno, el presidente del bloque del Frente de Todos, José Mayans, apuntó nuevamente contra los legisladores de Juntos por el Cambio: “Cómo se pueden negar al tratamiento de estos temas que hacen a la cuestión de la emergencia, al manejo del Estado. ¿Qué quieren que esperemos? ¿Qué pase está pandemia que cada vez está más difícil en la Ciudad de Buenos Aires? No se puede ser tan mezquino y despotricar el trabajo del parlamento”. “Tienen la estrategia de un relato lleno de mentiras y obstrucción”, agregó el formoseño.
Las críticas de la oposición.
La sesión comenzó con un pedido de cuestión de privilegio de la senadora cordobesa Laura Rodríguez Machado, del PRO, quien culpó a la presidenta del Senado, Cristina Fernández, por romper un acuerdo político alcanzado entre los senadores nacionales para que en las sesiones a distancia se debatan únicamente asuntos relacionados con la emergencia sanitaria por la pandemia. Rodríguez Machado, que es una de las pocas que participa de manera presencial dentro del recinto por ser vicepresidenta segunda de la Cámara, aprovechó la ocasión para leer un artículo del decreto firmado por titular de la Cámara Alta en el que se establecía: «El reglamento de las sesiones virtuales acota los temas a tratar a temáticas relacionadas con la Covid-19». La senadora, que suele estar en la Cámara con un tapabocas amarillos, manifestó: «Si no respetamos las normas que nosotros mismos nos damos qué podemos pedir que se respete al resto de las instituciones». Ante el planteo, al que se sumaron distintos opositores, Cristina decidió no responder y continuar con la sesión.
Después de una lista de 21 oradores, la oposición acompañó la votación – también por unanimidad- del proyecto de ley que establece una modificación en el artículo 19 de la ley 26.206 para incorporar la educación a distancia para menores de 18 años en casos excepcionales. Al momento de defender su proyecto, el senador Oscar Parrilli lamentó que los integrantes de la oposición se hayan retirado para dar el debate. «Reclaman y después se van. La verdad que es lamentable la actitud que están teniendo”.
La iniciativa del neuquino dispone suspender por 180 días la constitución e inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) regulado en el Título III de la Ley 27.349 (apoyo al capital emprendedor) y otras cuestiones conexas. Con la aprobación en el Senado, giró a la Cámara de Diputados que preside Sergio Massa.
Los principales puntos de la nueva ley de alquileres.
*Plazo mínimo: se amplía a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
*Expensas: quedan a cargo del locatario aquellas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
*Compensación de pleno derecho: los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
*Intermediación: solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
*Garantía: el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).
*Valor de la garantía: el locador no puede requerir UNA garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
*Ajustes: en la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales. Los ajustes deben seguir un índice conformado en partes iguales por la inflación y el RIPTE (índice de aumento salarial promedio de los trabajadores estables).
*AFIP: se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
*Programa Nacional de Alquiler Social: se establece su creación para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal, con especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
*Medios alternativos de resolución de conflictos: se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
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