Sobreseimiento en lugar de nulidad, "decisión política no judiciable", aparecen como los antecedentes que influirán en el tribunal que analizará el recurso del pronunciamiento del TOF 8.
La denuncia por encubrimiento que formuló el fiscal Alberto Nisman poco antes de morir estaba en la etapa previa a la convocatoria a juicio. El sobreseimiento se produjo en ese escenario descripto por Hornos y Borinsky en otro caso, por cierto de muy inferior relevancia: la falsedad del certificado analítico presentado por un particular ante la Dirección de Títulos y Planes de la UBA el 10 de julio de 2014.
Los jueces suelen blindar argumentalmente sus fallos invocando jurisprudencia de los tribunales superiores. La Cámara Federal de Casación (que integran Hornos y Borinsky) es el superior jerárquico del tribunal oral que sobreseyó a los imputados. Y entre los argumentos del sobreseimiento aparecen las reuniones de los dos camaristas con el expresidente Mauricio Macri en fechas concomitantes con la reapertura del expediente y otras decisiones trascendentes. Beber de la propia medicina.
Los sobreseimientos serán apelados y volverán a la Cámara de Casación. El abogado querellante Tomás Farini Duggan, en representación de la DAIA y dos familiares de fallecidos en el ataque contra la mutual judía de 1994, ya anunció que recurrirá el fallo. Y el fiscal Marcelo Colombo se había opuesto al cierre anticipado del expediente sin llegar a la etapa del juicio propiamente dicho, por lo cual probablemente también él apele los sobreseimientos dictados por los jueces Gabriela López Iñíguez, José Antonio Michilini y Daniel Obligado.
¿Quién intervendrá ante las apelaciones?
Por insólito que parezca, hasta julio pasado los jueces que debían revisar los fallos del tribunal oral eran precisamente Hornos y Borinsky, más Javier Carbajo. Cuando estalló el escándalo de las visitas secretas de jueces y fiscales al expresidente Mauricio Macri a la Casa Rosada y la Quinta de Olivos, y CFK y el ministro bonaerense Andrés “Cuervo” Larroque plantearon las nulidades por el temor de parcialidad, Carbajo resolvió que de allí en más sería la Sala 1 la que intervendría.
Esa sala está integrada por los jueces Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone. Es la misma que ya intervino en la causa Dólar Futuro, y dispuso su cierre admitiendo que los contratos celebrados bajo esa modalidad eran decisiones de carácter económico que había adoptado un gobierno en el marco de las facultades que tenía (y tiene) por haber sido elegido para gobernar un país. “Decisiones políticas no judiciables”.
Ese mismo argumento subyace en las casi 400 páginas del fallo del Tribunal Oral Federal ocho que dispuso los sobreseimientos en la Causa Memorando.
¿Puede un tribunal borrar con el codo lo que escribió con la mano? No debería, pero lo cierto es que pasa con una excesiva frecuencia. Y eso, fundamentalmente eso, atenta contra la cacareada “seguridad jurídica”.
El TOF 8 resolvió algo diferente a lo que le habían planteado las defensas. Le pidieron “la nulidad de las actuaciones a partir de la resolución del 28 de diciembre de 2016”, cuando un fallo firmado por Hornos y Borinsky, más Ana María Figueroa, decidió reabrir la denuncia de Nisman, cerrada en dos oportunidades –en ambas confirmadas por la Cámara Federal- y con una apelación desistida por el fiscal general ante la Casación Javier De Luca.
El TOF explicó que “las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que pueda declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o tácitamente. De esta forma, los principios de conservación y trascendencia impiden la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su finalidad, y si no se verifica un perjuicio que deba ser reparado”.
Entonces, lo que resolvieron no fue una “nulidad” sino el sobreseimiento, liso y llano, de todos los imputados. Consideraron que era evidente que no había delito y, en consecuencia, resultaba innecesario celebrar el juicio, tal como se desprendía del alegato del fiscal Colombo.
“La pretensión del tribunal de diferir el análisis a la realización del debate oral y público en un proceso de las características del presente, cuando el nuevo dato incorporado podría ser determinante en la solución del caso, contradice el principio de economía procesal y atenta contra una correcta administración de justicia”.
La decisión del TOF no podrá, por razones que parecen obvias pero en el Poder Judicial no lo son tanto, ser revisada por Hornos y Borinsky. Sobre ambos recae una fuerte sospecha de parcialidad que, en casos como estos, raya en el delito.
El propio fallo que sobreseyó a los imputados cuestiona la decisión de diciembre de 2016: “Uno de los elementos de prueba que permitió la reapertura de la causa fue la grabación de la conversación entre el excanciller argentino Timerman y el entonces Presidente de la DAIA Guillermo Israel Marcos Borger. Dicho elemento resulta, cuanto menos, de dudosa procedencia legal. Sin perjuicio de ello, dicha grabación per se no demuestra conducta delictiva alguna, ya sea analizada aisladamente o de manera integral con el resto del caudal probatorio”.
Intachables
El abogado de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, Carlos Beraldi, celebró este sábado el fallo que la sobreseyó por inexistencia del delito, en el marco de la causa por la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA, y dijo que «por fin hay tres jueces que, pese a la presión mediática, dictan fallos conforme a derecho», en relación a María Gabriela López Iñíguez, Daniel Obligado y José Michilini.
«Es el ejemplo más claro de la política que siguió el gobierno de Mauricio Macri para utilizar a la Justicia y a algunos jueces que se prestaban para eso, como un arma de persecución de opositores», afirmó Beraldi en declaraciones para Radio 10.
El abogado aseguró que «los jueces son intachables» e indicó que «no tienen el nivel de contaminación de aquellos otros jueces que son los que armaron la causa Memorándum».
«Cuando uno lleva a la Justicia penal una causa que no es delito, naturalmente la sentencia que recibe es que la Justicia la desestima por la inexistencia del delito», subrayó. «
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