Los jueces consideraron que está prescripta, pero el artículo 67 del Código Penal establece que “la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública" para quienes se encuentren desempeñando un cargo público. Críticas a la investigación.
Los jueces Liliana Catucci y Eduardo Riggi consideraron que la “Causa Armas” está prescripta por violación a la garantía de los imputados por un delito a obtener un fallo en un “plazo razonable”. Como 27 años claramente no es un plazo razonable, entonces ese principio se vio vulnerado.
Pero hay un detalle: el artículo 67 del Código Penal establece que “la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”. Menem, hasta donde se conoce, es senador nacional.
Los jueces exprimieron sus argumentos para justificar la prescripción. Citaron jurisprudencia de la Corte Suprema: “El Alto Tribunal ha puesto claramente en cabeza del Estado la obligación de juzgar a las personas dentro de un plazo razonable, destacándose por lo demás que sólo excepcionalmente la actitud de los acusados puede ser tenida en cuenta para rechazar la aplicación de esta doctrina”; y coincidieron en que se vulneró el plazo razonable por dos vías: “Al día de hoy han transcurrido más de 20 años desde la fecha de comisión de alguno de los hechos, y superado el máximo de la pena del tipo penal por el cual fueron acusados los imputados”.
El fallo sostiene que no puede atribuírsele a los acusados las demoras en el juicio. Sin embargo rescata que “tal como ha quedado evidenciado del recuento de lo actuado en este engorroso legajo –y sus derivaciones-, los sucesos aquí investigados tuvieron su génesis hace ya más de dos décadas, resultando el trámite del expediente, desde el inicio mismo de la pesquisa, lento, poco eficaz y sin un claro norte tendiente a descubrir la verdad real de lo acontecido”. Los hechos ocurrieron durante las dos presidencias de Menem y comenzaron a investigarse mientras él seguía siendo jefe del Estado. Por una suerte de “poder residual” mucho después de abandonar el cargo de ministro y siendo diputado de la Nación, hoy está preso –por ejemplo- Julio De Vido. Por las mismas razones, hoy fue exculpado Carlos Menem.
El voto mayoritario desdeñó derechamente el artículo del Código Penal que restringe las prescripciones en el caso de delitos cometidos por funcionarios públicos. “La garantía del plazo razonable, ésta forma parte del debido proceso y del derecho de defensa en juicio y como tal, no obsta a su configuración que existan funcionarios públicos involucrados. Es que al ser parte del debido proceso legal, excluirla para los funcionarios es como si éstos también debieran renunciar a otras máximas de igual jerarquía”.
Una vez más, la ley dice lo que los jueces quieren que diga. “Cuando el Código Penal de la Nación en su artículo 67 establece que la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública mientras cualquiera de los partícipes se encuentre desempeñando un cargo público, se evidencia claramente que la extinción de la acción penal sí es posible para esta clase de imputados; es que de otra forma no se habría establecido la causal de suspensión que se comenta. En otras palabras, si el legislador estableció para los funcionarios públicos una causa específica de suspensión de la prescripción es porque consideró que este instituto sí puede operar para esta clase de imputados y cualquiera sea el delito que hayan cometido”. Esa es la exégesis que posibilitó poner fin a un hecho de tamaña gravedad que puso en riesgo no sólo el rol de la Argentina en los conflictos bélicos internacionales sino la propia hermandad latinoamericana, traficando armas a Ecuador cuando se encontraba en guerra con Perú.
Porque esas maniobras existieron, y el fallo así lo establece: “En cuanto a la complejidad de la causa, si bien es cierto que se trata de un expediente voluminoso, las maniobras objeto de investigación tampoco resultaban de una extrema dificultad probatoria que ameritaba el derrotero investigativo ya detallado. Es que, en definitiva, no puede perderse de vista que se trataban de contrabandos documentados que, como tales, resultan operaciones que se encuentran registradas y se prueban con la simple compulsa de la documentación –falsa- pertinente”.
Para los camaristas, Menem no tuvo nada que ver en esas dilaciones. “Esto último demuestra, una vez más, que la demora obedeció a la pésima labor investigativa de parte de las autoridades estatales y no a la complejidad de la maniobra en sí misma”.
El fallo tiene por delante una sola instancia de revisión. La Corte Suprema de Justicia.
La bronca de Carrió«El fallo para absolver al ex presidente Menem demuestra la visceral impunidad que hiere gravemente la República», dijo la diputada Elisa Carrió, quien desde el miércoles sostiene que va a pedirle el juicio político al Ministro de Justicia, Germán Garavano, por supuesta intromisión en el Poder Judicial para que haya impunidad, según manifestó en una carta divulgada antes de que se conociera la noticia sobre el ex presidente.
«La política y la Justicia impidieron una condena en plazos cortos. Hoy la misma política y la misma justicia impidieron el cumplimiento de la condena. Usan argumentos garantistas incompatibles con lo normado por el artículo 36 de la Constitución Nacional. Esto involucra a Menem y a los jueces que los salvaron en el delito de infames traidores a la Patria», agregó.
«Ahora entiendo mi proscripción en la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público de la Nación y los dichos de Garavano», señaló Carrió.
La hija de Menem celebró la medida con este tuit.
Todo pasa…. y esto tambien paso???? Te amo viejito❤️ pic.twitter.com/bAEFT2GBME
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