Se trata de Jorge Osvaldo Steding, condenado por el secuestro y muerte de Mario Abel Amaya. Los jueces Mahiques y Riggi sentaron la jurisprudencia que esperaban otros presos de lesa humanidad.
Para los camaristas Carlos Mahiques y Eduardo Riggi, mantener al condenado en prisión significaría violar la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes”.
¿Quién es el represor beneficiado? Jorge Osvaldo Steding, condenado a 17 años de cárcel por el secuestro ilegal, las torturas y la muerte del diputado (1973-1976) y dirigente de la UCR Mario Abel Amaya, uno de los primeros alfonsinistas, abogado y militante de la Reforma Universitaria. Fue secuestrado en agosto de 1976 junto con el ex diplomático radical Hipólito Solari Irigoyen, quien sobrevivió a la tortura. Amaya, asmático, no tuvo la misma fortuna. Poco antes de su deceso fue “legalizado” por la dictadura y trasladado en calidad de detenido a un hospital porteño. Su madre fue autorizada a visitarlo en su agonía, pero no pudo reconocerlo: estaba desfigurado por las heridas causadas por los tormentos.
El fallo invoca un antecedente de la Corte Suprema, “Felipe Alespeiti”, en el que el máximo tribunal concedió la domiciliaria a otro represor. Pero en aquel caso, el beneficiado fue un condenado de 85 años de edad, cuyo estado de salud se caracerizaba en el fallo de la siguiente manera: “Con diversas patologías cardíacas, evolutivas, crónicas, irreversibles y susceptibles de complicación, que presenta trastorno senil con deterioro funcional, pérdida del 70 por ciento de la visión en uno de sus ojos, sufre de hipoacusia con compromiso en su desempeño social auditivo y posee limitada capacidad de locomoción”. Es decir un preso 15 años mayor que Steding y con problemas de salud infinitamente más graves.
Steding, detenido desde el 20 de diciembre de 2015, cumplía la pena en una cárcel común. El 13 de noviembre de 2017 el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia había rechazado un pedido de prisión domiciliaria, pero su defensa recurrió al máximo tribunal penal, la Casación.
El tribunal oral había advertido, sobre la base de informes médicos, que no se había probado “ningún tipo de patología de grave entidad que no pueda ser controlada en el complejo penitenciario donde se encuentra alojado o, llegado el caso, en una institución hospitalaria”.
El juez Mahiques consideró, no obstante, que “se evidencian en el caso también las razones humanitarias que inspiran” la prisión domiciliaria. Y su colega Riggi fue aun más allá: “En modo alguno podría sostenerse que la situación del imputado -para acceder a este modo morigerado de cumplimiento de la detención- debería encuadrar en todas las causales previstas pues la diversidad de situaciones contempladas conducirían a que en la práctica el beneficio sea meramente enunciativo, por la imposibilidad de que concurran todos los requisitos en una misma persona”.
¿Qué significa eso? Que alcanza con que el detenido haya cumplido 70 años para concederle la domiciliaria, porque si hubiera que tomar en cuenta otras razones que se combinaran con la edad, los jueces no podrían mandar a sus casas a ningún condenado.
Riggi reflexionó que “más allá de que Steding fue juzgado por hechos de lesa humanidad, cabe resaltar que el análisis jurisdiccional sobre la posibilidad de conceder o denegar la prisión domiciliaria, no puede centrarse exclusivamente en la gravedad del delito atribuido al encausado”.
“Se evidencian en el caso también razones humanitarias que inspiran el instituto, lo cual impone la necesidad concederle a Steding el arresto domiciliario”, completó.
El voto mayoritario (la tercera jueza, Liliana Catucci, se había inclinado por pedir nuevos estudios médicos) es una virtual aceptación de la edad para acceder a la domiciliaria. Invocando este fallo, cualquier represor podrá sin más pedir que le permitan cumplir la condena en su casa. «
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