El Poder Ejecutivo oficializó este miércoles la implementación de seis artículos del Código Procesal Penal aprobados por el Congreso en 2014 y que establecen que una pena sólo puede ser ejecutada cuando queda firme, una vez agotadas todas las instancias judiciales.
La decisión se basó en un dictamen de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal, que dictaminó la operatividad de los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375.
Estos artículos serán implementados en «los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal».
Así lo precisa la resolución 1/2021, publicada en el Boletín Oficial, que de esta forma avanza en la implementación de la ley 27.063 del Código Procesal Penal Federal, sancionada en 2014.
La implementación regirá «a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación», es decir, a partir del lunes próximo.
El texto lleva la firma de los legisladores Anabel Fernández Sagasti, María de los Ángeles Sacnun, Roberto Mario Mirabella, María Inés Patricia Elizabeth Pilatti Vergara, Mariano Recalde, Lucas Javier Godoy, Carlos Ramiro Gutiérrez, Martín Ignacio Soria y Marisa Lourdes Uceda, integrantes de la comisión bicameral.
Allí se explica que el artículo 375 del Código Procesal Penal Federal establece que sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes y señalan que “hasta la sanción del Código Procesal Penal Federal no existía una norma de naturaleza procedimental que de manera expresa estableciera el momento en que una sentencia condenatoria podía ejecutarse, situación que dio origen a interpretaciones jurisprudenciales disímiles”.
“La ausencia de criterios interpretativos uniformes originada en la falta de una norma concreta que otorgue una solución en la materia genera efectos diferenciales en las causas que tramitan en aquellos ámbitos de la justicia federal y nacional en donde aún no rige de manera íntegra el Código Procesal Penal Federal”, agrega.
“Subsiste una situación de regulación disímil en relación al alcance de los supuestos de revisión de sentencias condenatorias firmes”, explica el texto al argumentar la implementación de los artículos 366, 367, 368, 369 y 370 “con el objetivo de evitar que se generen situaciones de desigualdad ante la ley para los justiciables, así como un impacto diferencial en litigios seguidos contra el Estado argentino en organismos supranacionales”.
“Ello supone la unificación de los criterios para el ejercicio de ese derecho en todo el sistema de administración de justicia que depende del Estado nacional, a la vez que la adecuación del ordenamiento jurídico interno a los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, en particular, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 8.2.h) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 14. Inc. 5°)”, agrega.