La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia anuló los procesamientos.
La decisión, firmada el martes pasado por los camaristas Hebe Corchuelo de Huberman, Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez revierte el procesamiento que había resuelto en febrero pasado el juez federal de Esquel Guido Otranto contra los fiscales provinciales Fernando Rivarola y María Bottini, junto al comisario Adrián Muñoz y el subcomisario Claudio Rodríguez. Los cuatro habían sido procesados, sin prisión preventiva, junto a un espía de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), que se presentó el 15 de mayo de 2015 en las oficinas de los fiscales para ofrecerles información sobre los activistas del movimiento investigado, dentro de tareas secretas para saber el paradero del lonko mapuche Facundo Jones Huala, en ese momento buscado por la Justicia por un pedido de extradición proveniente de Chile.
La reunión duró casi una hora y fue filmada por el fiscal Rivarola, que lo entregó a la justicia cuatro meses después, en agosto de ese año, cuando fue denunciado por la defensoría oficial en un caso que indagaba la presunta usurpación de terrenos, en el Departamento de Cushamen, a partir de una denuncia de la compañia Tierras del Sud, adjudicada a la multinacional Benetton. Cuando se conoció el contenido del diálogo y la existencia de 26 fichas de espionaje político que nada tenían que ver con una causa por desalojo, se desató un escándalo y una denuncia penal contra los involucrados por violar la ley de inteligencia. El caso cayó en manos de Otranto, el mismo que estuvo a cargo de la investigación por Maldonado hasta que fue subrogado por Gustavo Lleral. Otranto procesó al espía, pero también a los fiscales y a los policías con quienes mantuvo largas conversaciones telefónicas: una serie de indicios que, a ojos del juez, confirmaban una articulación de espioje político a partir de la provisión de información de inteligencia interior sin orden de ninguna autoridad judicial. Hace dos meses, la misma cámara confirmó el procesamiento del espía, por haberlo hecho sin autorización del director o subdirector de la AFI, pero esta semana resolvió lo contrario sobre los otros cuatro procesados, aunque Otranto había considerado probado que existía una fluída relación entre los policías y el espía, a partir de más de 60 comunicaciones telefónicas realizadas entre ellos, durante marzo y octubre de 2015, que totalizaron seis horas de diálogo. De hecho, ni el juez ni los camaristas repararon en un dato que pone en crisis todo el planteo, ya que las primeras comunicaciones entre los uniformados y el espía se registraron un mes antes de que se realizara la visita «espontánea» a las oficinas del ministerio público chubutense.
Tanto los fiscales como los dos policías apelaron el fallo que los procesó y la Cámara les dio la razón, a partir de una serie de argumentos que se ajustan a la estrategia de la «manzana podrida», es decir, a partir del presunto accionar de un espía sin autorización, que obró maliciosamente por las suyas, pero sin el aval del Estado, ni el acompañamiento clandestino de los fiscales y policías provinciales. Para sostener esa hipótesis, el tribunal de alzada consideró por unanimidad que los dos fiscales y los dos miembros de la brigada de investigaciones policial «tuvieron motivos para suponer que el espía de la AFI se encontraba habilitado para actuar del modo en que lo hizo», es decir, que tenía autorización de sus superiores para aportarles información privada, filmaciones, teléfonos y fichas personales de 30 ciudadanos con su filiación política, vida cotiana y vínculos personales. Como era de esperarse, la AFI se desvinculó de inmediato ante Otranto sobre el ofrecimiento «espontáneo» de su espía y lo dejó librado a su suerte.
Con ese elemento la Cámara revocó los procesamientos, y consideró que «más allá de la desprolijidad evidenciada por los funcionarios procesados» no tuvieron la voluntad deliberada de cometer el delito, porque no tenían por qué saber que el espía estaba operando con ellos sin autorización. Los jueces, incluso repasaron los debates de la reforma de la ley de Inteligencia y la creación de la AFI. Recordaron que el artículo 15, que originó el caso, impide el relacionamiento con un espía sin autorización expresa de sus superiores para «evitar vínculos espurios y frenar la expansión ilegal de los servicios de inteligencia sin ningún control, lo que sin duda no estuvo de ningun modo en la mira de los imputados, quienes entendieron estar obrando conforme a derecho».
Los camaristas consideraon que fue una torpeza la forma en que actuaron los fiscales, y respecto a la cantidad de llamados que tuvieron los dos policías con el espía, el tribunal consideró que «no es un dato menor que no se pueda acceder a su contenido», y dieron por cierto el argumento de los agentes, que dijeron que «las llamadas eran de índole privada ajenas de las cuestiones de las investigaciones y que la extensión de algunas de ellas se debía a cierta verborragia del agente de inteligencia y que fueron por cortesía». «
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