El abogado constitucionalista tiene a su cargo el patrocinio de la presentación efectuada ante la Corte Suprema de Justicia que intenta declarar inconstitucional un artículo clave aprobado en la Legislatura bonaerense. Argumentos jurídicos de una acción que también podría generar la suspensión de las PASO.
-¿En qué consiste esta acción declarativa de inconstitucionalidad?
-En primer lugar, la Constitución de la provincia de Buenos Aires establece que los intendentes e intendentas duran cuatro años en su cargo y no define si tienen un límite a la reelección, a las reelecciones indefinidas. Hubo una ley que habilitó la reelección indefinida, pero en 2016 otra ley estableció que los intendentes e intendentas iban a tener solamente dos períodos. Iban a poder tener una reelección, ocho años. Y establecieron una cláusula transitoria que ese período que estaba en curso, que era el mandato de 2015-2019, se tomaba como primer período. De esa manera, todos iban a tener, a partir de la sanción de esa ley, ocho años en el ejercicio del cargo, los que estaban y aquellos que eventualmente viniesen en el futuro.
-Pero en 2021 la Legislatura votó y aprobó una modificación.
-En 2021 se reforma esta ley y se establece que el primer período de los dos que se determinó como límite, iba a correr a partir del período 2019-2023, con lo cual hay hoy en la actualidad un grupo de 91 intendentes e intendentas de distinto color político que estarían habilitados a estar doce años en el poder en detrimento del resto de los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires que pueden estar ocho años ejerciendo el cargo de intendente o intendenta. Esta norma, la de 2021, afecta el principio republicano que dice que siempre se tienen que aplicar las interpretaciones más restrictivas, no se puede volver hacia atrás. Y aparte afecta otro de los contenidos del republicanismo que es el principio de igualdad ante la ley. Porque de esta manera se han beneficiado a 91 personas a poder tener doce años y al resto de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires a tener solamente ocho años.
-¿Por qué efectúan esta presentación ahora?
-Porque hay un marco que empezó en la Corte Suprema de Justicia en 2013, se abonó en 2019 y hoy, este año, con los casos San Juan y Tucumán se incrementó en donde la Corte, en competencia originaria, está entendiendo en este tipo de cuestionamientos cuando está en juego el principio republicano previsto en el artículo 1º y 5º de la Constitución y los estándares interamericanos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en una opinión consultiva que es la de 2021. Entonces, este conjunto de argumentos desarrollados por la Corte, la apertura de la competencia originaria y esta ley objetivamente regresiva y des igualitaria es la que arma la situación para hacer este planteo.
-En 2021, cuando los bloques parlamentarios bonaerenses acordaron modificar la ley, uno de los temas planteados era que presuntamente la norma sancionada bajo la gobernación de Vidal, en 2016, no podía legislar con retroactividad, puesto que los intendentes habían sido elegidos en 2015. ¿Cómo juega esta cuestión?
-La reelección no es un derecho. Ni un derecho que está en la Constitución, ni un derecho humano. Lo dijo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 2021: la reelección no es un derecho. Entonces, como no es un derecho, no se afecta a la aplicación retroactiva de las leyes. Porque la aplicación retroactiva de las leyes afecta solamente cuando hay un derecho. Y acá no hay ningún derecho. No hay un derecho a la reelección, ni en la Constitución ni en los tratados de derechos humanos. Y además, cuando se reformó la Constitución Argentina en 1994 se estableció en una cláusula transitoria exactamente lo mismo: que ese período por el cual estaba Carlos Menem cursando y se hacía la reforma (constitucional) valía como primer período.
-¿Por qué se eligió recurrir a la Corte Suprema de la Nación y no ir antes ante la Corte Suprema bonaerense?
-Porque la Corte Suprema de Justicia, de 2013 a la fecha, abrió su competencia originaria, por más que la Justicia Provincial se haya expedido. Entonces, como la Corte Suprema lo abrió en supuestos en donde está afectado el principio republicano, vamos directamente ahí. Y por más que la Justicia provincial diga algo, la Corte Suprema abre su competencia originaria.
-¿Qué están pidiendo en relación a las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y cómo puede impactar?
-Lo que se está pidiendo es una medida cautelar de no innovar. Que si no se resuelve este planteo y se trata el fondo de la cuestión, se suspendan las PASO. Como hizo la Corte Suprema de Justicia con San Juan y Tucumán. Y como hizo la Corte Suprema en 2013 con Santiago del Estero.
-¿No es un riesgo para la democracia si la Corte Suprema suspende las PASO una semana antes de los comicios, como ocurrió en San Juan y Tucumán?
-Por eso lo hemos planteado con el suficiente tiempo como para que la Corte, o resuelva el fondo de la cuestión antes de las PASO, o eventualmente suspenda las PASO no cinco días antes, sino con un tiempo suficiente. Suspender comicios cinco días antes afecta el sistema democrático y es el peor instrumento de todos los que dispone la Corte. Resolver estas cuestiones y establecer una sentencia definitiva, si se viola o no el principio republicano de gobierno, es una función encomendada a la Corte por la Constitución.
-Más allá de las cuestiones jurídicas y técnicas, también está la cuestión del origen político de la presentación. ¿Qué nos puede decir de Oscar Héctor Alva, el presidente del partido PAIS Distrito Buenos Aires, su representado?
-No te puedo decir absolutamente nada, porque a mí me contrataron para un trabajo técnico. Hice el trabajo técnico y cumplo una función técnica. Soy un abogado que vive de la profesión, y un abogado constitucionalista. Me contrataron, y estoy haciendo un trabajo. No tengo más nada que decir.
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