Un juez de la Capital Federal contradijo a Tribunal Superior de Justicia porteño y ordenó al gobierno de la Ciudad que provea una vacante a un niño de corta edad o, en su defecto, le provea los medios necesarios para que asista a un establecimiento privado, garantizando su escolarización temprana.
“Una decisión contraria al reconocimiento al derecho a la educación del menor transgrediría la obligación de no regresividad, plenamente vigente en el ámbito de la Ciudad no sólo porque los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Argentino obligan a todos los poderes y jurisdicciones, sino también porque expresamente así lo prevé la Constitución de la CABA”, sostuvo el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Darío Reynoso.
El planteo fue realizado por una familia monoparental, una mamá sola con su hijo de corta edad a quien inscribió en el nivel inicial del sistema educativo de la Ciudad, pero no obtuvo vacante.
El fallo sostiene que “los padres pueden decidir no escolarizar a las niñas y niños antes de los cuatro años, pues no existe obligación de hacerlo. Ahora bien, cuando desean hacerlo, la Ciudad tiene la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos para permitir el ejercicio de ese derecho a partir de dicho momento”. Ese derecho, añade, “se materializa garantizando una vacante a quien la solicite”.
El juez Reynoso aludió al fallo que delimitó al gobierno porteño de la obligación de la escolarización temprana: “no puedo dejar de señalar que –como es de público conocimiento– recientemente el Tribunal Superior de Justicia local, entendió que no existe obligación del GCBA de proporcionar vacantes para el nivel inicial no obligatorio del sistema educativo de gestión pública para toda persona que las soliciten, limitando el deber estatal a la asignación de las vacantes que existen de conformidad con el régimen de prioridades”.
Pero en ese contexto, replicó: “existen razones de índole constitucional que, en virtud del rol que se me ha asignado de velar la plena vigencia de la Constitución de la Ciudad y que –en mi carácter de magistrado– me convencen de no aplicar la doctrina del Superior Tribunal local al caso en cuestión”.
“No debe perderse de vista que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que los tribunales inferiores pueden apartarse de la jurisprudencia de los tribunales superiores siempre que se aporten nuevos argumentos que lo justifiquen”, adelantó.
El fallo, de unas 30 páginas, resolvió “hacer lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que arbitre los medios necesarios a fin de otorgar una vacante al niño en Sala de dos años, de alguno de los establecimientos preseleccionados en la constancia de preinscripción al ciclo lectivo 2021, en sus respectivos turnos debiendo priorizar el orden de selección allí efectuado”.
“En caso de no poder otorgarla, asignarla en un establecimiento educativo dependiente del GCBA que se encuentre dentro del radio de 2.000 metros a su domicilio o, en su defecto, dentro del distrito escolar correspondiente”, estableció el juez.
El fallo advierte que “ante el supuesto de que se informe la inexistencia de vacantes disponibles en establecimientos referidos, deberá asignarle una vacante en algún establecimiento educativo emplazado en un distrito escolar más distante, haciéndose cargo del traslado del niño y de un adulto acompañante desde y hasta su domicilio”.
Si ninguna de esas premisas se pudiera cumplir, “para el supuesto de que se informe la inexistencia de vacantes disponibles en establecimientos públicos, el GCBA deberá abonar a la actora la suma necesaria a fin de que el menor pueda acceder a una vacante en un establecimiento de gestión privada”.