La acción judicial se debe la profunda renovación inmobiliaria y urbanística generada por el Código Urbanístico y estimulada por los funcionarios de la gestión de Horacio Rodríguez Larreta.
La causa judicial, bajo el expediente N° 12445/2022-0, fue caratulada “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – AMBIENTAL”, y quedó radicada en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 12 a cargo de la Jueza Alejandra Penella.
Tiempo había informado sobre esta problemática a fines del año pasado. En esa oportunidad, Matías Amica, uno de los referentes de Vecinos Unidos de Núñez, manifestó: “Comenzamos a organizarnos preocupados por la aprobación del Código que permite arrasar con el patrimonio urbano y edificar a una altura que antes estaba prohibida. Notamos que al levantarse las protecciones, la mayor parte del patrimonio comenzó a ser demolido”.
En la demanda se solicitó que se declare inconstitucional y nula los cambios en la regulación urbanística que impulsan para ciertos sectores residenciales el incremento de la altura permitida, la eliminación de las restricciones constructivas de FOT (m2 construibles) y FOS, la reducción de las dimensiones del centro libre de manzana, y la quita del retiro obligatorio de la Línea Oficial, “en estos sectores de la ciudad, incrementando varias veces la capacidad constructiva, la ocupación de la parcela y generando un proceso acelerado de renovación inmobiliaria y urbana, que viola la protección establecida por el Plan Urbano Ambiental para los sectores residenciales de casas bajas consolidados y las identidades barriales”, indicaron en un comunicado desde el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC).
La entidad también adujo que se atentó contra “el derecho a un ambiente urbano sano y equilibrado, el principio de progresividad en materia ambiental, el derecho a la protección del patrimonio y el derecho a la democracia ambiental”.
Como medida cautelar se peticionó la suspensión de todo permiso de obra o registro de planos que se encuentre en trámite para los sectores residenciales del barrio que no se adecúen y cumplan con los parámetros urbanísticos que se encontraban vigentes en el derogado Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449).
Como se sabe, el 6 de diciembre de 2018, se aprobó la Ley N° 6099 que derogó la Ley N° 449 y aprobó el nuevo Código Urbanístico para la Ciudad de Buenos Aires que tuvo como finalidad principal aumentar la capacidad constructiva en forma genérica en toda la ciudad a través de la eliminación del FOS y el FOT (cantidad de metros cuadrados construibles por parcelas).
El aumento generalizado de la capacidad constructiva, desde la aprobación del Código Urbanístico, generó un proceso de renovación inmobiliaria (venta, demolición y construcción), principalmente en los barrios de casas bajas. En el Informe Técnico “Barrio Núñez: Cómo afectó el Código Urbanístico” elaborado por la Arquitecta Magdalena Eggers se llega a la conclusión de que el nuevo Código aumentó la capacidad constructiva en un 400% y en algunos lugares hasta el 1000%.
El Código Urbanístico se aprobó a fines de 2018. Durante 2019, el otorgamiento de permisos o registros de planos estuvo frenado por la reglamentación del Código Urbanístico y de los procedimientos. En el año 2020, no hubo impedimentos para autorizar demoliciones, pero la epidemia del coronavirus llevó a suspender por varios meses los trabajos de demolición. Por lo tanto, recién en el año 2021, se hicieron evidentes las consecuencias del incremento de la capacidad constructiva dispuesta por el Código Urbanístico.
“Denunciamos que la densidad de edificios está incidiendo directamente en la saturación de los servicios (cloacas, electricidad, agua, etc.) y atentando contra el medio ambiente urbano y su calidad de vida. La demolición de las casas para estos fines va acompañada de la desaparición de árboles en los terrenos, de la línea de arbolado y la biodiversidad de la flora y fauna barrial. El aumento de la superficie de cemento, sin la ampliación de los espacios verdes, significa la creación de “islas de calor” (aumento de la temperatura)”, enumeraron.
El ODC advierte que el Plan Urbano Ambiental establece que se deben “preservar los sectores urbanos de baja y media densidad que manifiestan características singulares de valor y buen grado de consolidación”. También, el propio GCBA “ha reconocido en el Modelo Territorial Buenos Aires 2010-2060 elaborado en el año 2009 por el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que la mayor parte del barrio de Núñez, de acuerdo a la capacidad constructiva dispuesta en el Código de Planeamiento Urbano derogado, se encontraba consolidada. Esto quiere decir que existía nula o muy poca diferencia entre la superficie construida y la superficie construible”.
“Es evidente que un Barrio donde se autoriza incrementar la capacidad constructiva desde un 400% hasta un 1000%, dependiendo de los sectores, va a sufrir una alteración radical a sus actuales fisonomía y morfología urbanas, así como también las relaciones sociales y la calidad ambiental presentes por el incremento demográfico acelerado que va a padecer”, concluyeron.
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