¿Quiénes podrán usar el transporte público a partir de este viernes?

Sólo 24 actividades consideradas esenciales estarán habilitadas para transitar en colectivos, subtes y trenes del AMBA. El resto de los trabajadores y trabajadoras podrá seguir circulando pero en otros medios de transporte.

A partir de este viernes, sólo los trabajadores y trabajadoras de los rubros considerados esenciales podrán utilizar el transporte público en el Área Metropolitana de Buenos Aires. El resto de los trabajadores, que estén exceptuados del cumplimiento de la cuarentena, pueden seguir circulando e ir a trabajar pero lo deberán hacer en otros medios de transporte.

La medida fue informada este miércoles por la noche el presidente Alberto Fernández, luego de una reunión con el gobernador bonaerense Axel Kicillof y el vicejefe de gobierno porteño Diego Santilli. “Querían salir a correr, salgan a correr, querían salir a abrir los locales de ropa, abran, pero algo no estamos haciendo bien porque los números crecen”, dijo en tono enojado el presidente durante una entrevista con Telefé Noticias. 

Como parte de estas medidas, el MInisterio de Seguridad reforzó las medidas de control en los operativos que se realizan en los trenes metropolitanos con la participación de 2.500 efectivos de las fuerzas federales para que el transporte publico sea usado solo por trabajadores de servicios esenciales. 

También podés leer: Se restringe duramente el transporte público en el AMBA tras la reunión de Olivos

El gobierno nacional especificó que sólo podrán viajar en colectivos y trenes metropolitanos y el subte porteño quienes realicen alguna de las 24 actividades contempladas en el Decreto 297/2020 (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/exceptuados).

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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