La representante de Misiones y presidenta de la delegación Argentina en el Parlasur, Cecilia Britto, recomendó a las legislaturas de los Estados miembros del MERCOSUR consagrar a la naturaleza como sujeto de derecho, otorgándole personalidad jurídica propia. “El objetivo es lograr la efectiva implementación de la legislación, y con ello la justicia ambiental en toda la región teniendo en cuenta que el deterioro del Ambiente y el consiguiente Cambio Climático, problemática global que pone en riesgo a la humanidad y a todas las especies de nuestro planeta”, asegura en los argumentos.
Se detalla que “es necesario actuar de manera inmediata entre todos los estamentos de los gobiernos regionales, las organizaciones ambientales y la sociedad civil construir jurídicamente nuevos paradigmas universales”.
El camino hacia el reconocimiento y consolidación de la naturaleza como sujeto de derecho inició con la Carta de la Naturaleza de las Naciones Unidas de 1982, la que estableció que “la especie humana es parte de la naturaleza y la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales”.
Britto expresó que “avanza dentro de ámbitos judiciales una mirada innovadora y que sacude a sectores conservadores: ríos, montañas, selvas y lagos como sujetos de derecho, a preservar y proteger. Constituciones nacionales y tribunales ya dieron pasos en ese sentido. Es una mirada nacida desde Sur global e inspirada en cosmovisiones indígenas”.
Señala asimismo “que la naturaleza sea portadora de derechos es un tema que cada vez adquiere más visibilidad en los debates sobre el problema ambiental que se profundiza año a año. La pandemia que atravesamos y su origen asociado a la destrucción de los ecosistemas a lo largo del planeta, vuelven a colocar el acento sobre esta creación jurídica que comenzó a pisar fuerte”.
En 2008, se dieron los primeros pasos en ese sentido. En Ecuador, la reforma constitucional introdujo los derechos de la Pachamama o naturaleza y se reconoció que posee derecho a la restauración, a la regeneración de sus ciclos vitales, y al respeto a su existencia. Luego, Bolivia sancionó dos leyes que reconocen los derechos de la Madre Tierra en 2010 y 2012. El derecho a la vida, a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de contaminación forma parte de la legislación boliviana desde entonces. “Estos derechos, a su vez, configuran la dimensión ecológica del Buen Vivir o Vivir Bien que fue incorporado en los mencionados países como un horizonte alternativo al capitalismo global e inspirado en buena medida por cosmovisiones indígenas. Puede plantearse que estas experiencias de reformas constitucionales y legales son uno de los primeros pasos de lo que se conoce como “giro eco-céntrico” latinoamericano: en otras palabras un proceso que intenta desmarcarse del antropocentrismo para pensar la cuestión ecológica reconociendo el valor que poseen la diversidad de seres con quienes compartimos el planeta.
Según Brito, también se han hecho eco de esta idea algunas normas nacionales, provinciales o locales en diferentes latitudes del mundo e, incluso, se ha visto robustecida la discusión sobre una posible Declaración Internacional de Derechos de la Madre Tierra. “Pero no solo se trata de leyes, también se trata de su aplicación ante posibles conflictos. Si miramos la última década, ha habido una gran proliferación de decisiones judiciales que aplicaron los derechos de la naturaleza para la resolución de problemas de diferente tipo. El primer caso decidió sobre el río Vilcabamba que estaba siendo desviado de su curso natural para la ampliación de una ruta en la localidad del mismo nombre, al sur de Ecuador. La zona poseía cada vez mayor interés turístico y, por ese motivo, se comenzó a ampliar la carretera para facilitar el acceso a la zona. En la sentencia se argumenta, por primera vez, que el río tiene derecho a su curso natural y se ordena su restauración”.
Estos argumentos luego comienzan a identificarse en países que, aun cuando no poseen normas como las mencionadas, han desarrollado sentencias en las que, reinterpretando el derecho vigente, se reconoce a ríos, páramos, parte de la Amazonía y parques nacionales, como sujetos de derecho. “El caso paradigmático en este proceso es Colombia, a partir de una sentencia de 2016 en la que se considera como sujeto de derecho al río Atrato. Hoy existe un amplio número de casos en los que diferentes tribunales de ese país comienzan a reconocer como sujetos a diversos ecosistemas”.
Britto apela a “una legislación regional que adopte transformaciones más profundas para atender la cuestión ecológica”.
El proyecto ingreso al Parlasur y se suma a una cantidad de iniciativas presentadas por la legisladora: Humedales, Protección de Acuífero y sistemas hídricos, alimentación agroecológica, emergencia hídrica, el ecocidio como delito internacional entre otras. Se trata de reconocer los derechos de la naturaleza y plantear alternativas al capitalismo global. Es preciso mencionar que el presente proyecto busca a su vez la contribución al cumplimiento efectivo del objetivo N° 13 “acción por el clima”, el objetivo N° 11 “ciudades y comunidades sostenibles” de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible de las Naciones Unidas.