A pedido de Mariano Macri, una juez en lo Civil requirió las copias de las grabaciones realizadas para el libro ‘Hermano’. El periodista lo rechazó y fue respaldado por gremios y organizaciones. “No hay antecedentes de exigencias así”, alertó O’Donnell.
La medida fue dispuesta por la jueza Susana Margarita Gastaldi y, según la resolución, “tiene por finalidad brindar certeza a la preparación de un ulterior juicio por daños y perjuicios que anuncia y que según dice le ocasionó la publicación del libro publicado el día 23 de octubre de 2020 a través del sello editorial Sudamericana”.
El libro en cuestión se llama “Hermano – La Confesión de Mariano Macri sobre la trama de poder, política, negocios y familia detrás de su hermano Mauricio”, y compila una serie de encuentros personales entre O’Donnell y Mariano Macri entre enero y agosto de 2020.
“En el marco de las diligencias preliminares, a fin de brindar la posibilidad de un correcto planteamiento de una eventual litis, procede acceder al pedido de exhibición de las reseñadas grabaciones y, dado que se trata de una diligencia preparatoria, su incumplimiento podrá dar lugar a las consecuencias previstas en el art 329 del Código Procesal Civil y Comercial, en caso de corresponder”.
Ello significa que si O’Donnell no entregara las grabaciones podría ser pasible de una multa de hasta siete millones de pesos.
El artículo 329, mencionado por la jueza, estipula que “cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la la orden del juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudieren inducir a error o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiere requerido, se le aplicará una multa que no podrá ser menor de 40 mil pesos ni mayor de siete millones, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido”.
Según la jueza Gastaldi, “de la documental incorporada surge que Mariano Macri mediante requerimiento notarial de fecha 15 de septiembre de 2020, solicitó a O’Donnell la entrega de las grabaciones ahora requeridas judicialmente, intimación que fue rechazada según carta documento de fecha 1o de octubre de 2020”.
En efecto, el periodista respondió: “rechazo por absolutamente improcedente la entrega de cualquier material que constituya parte de la investigación realizada para la realización del libro (entrevistas, notas, etc.) sobre la que carece de cualquier derecho. Le recuerdo que el derecho a la reserva de las fuentes periodísticas posee protección constitucional”.
Ese parece ser el punto clave del expediente judicial. O’Donnel ya apeló la orden de la jueza y pidió la revisión de la resolución que le ordena “que acompañe copia de las grabaciones obtenidas en los encuentros que mantuviera con el actor, entre los meses de enero y agosto de 2020”.
“La sentencia en crisis lesiona en forma palmaria las garantías de naturaleza constitucional y convencional de forma tal que, de no revocarse, podrían traer aparejadas sanciones en organismos internacionales al estado argentino. La jueza parece no haber mensurado correctamente que está ordenando judicialmente a un periodista que entregue parte del material producto de su esencial labor, para que tenga además pleno acceso a él la persona que intentó extrajudicialmente y judicialmente, en dos instancias, impedir la publicación”.
“No hay antecedentes de exigencias así contra profesionales ni medios de comunicación social”, alertó O’Donnell.
La jueza Gastaldi sostuvo, en cambio, que “dado que las grabaciones contendrían solo los encuentros de las partes, prima facie no sería alcanzado por la noción de la reserva de la fuente periodística”.
El periodista le recordó, en ese contexto, que la Declaración de Principios sobre libertad de expresión dictada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000 consagra que “todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.”
Más aún, la legislación local establece que “queda prohibido obligar a periodistas a entregar sus apuntes, anotaciones y archivos personales y profesionales, o a revelar sus fuentes de información o los proyectos que tengan en marcha, debiendo respetarse su ética y secreto profesional”.
O’Donnel advirtió sobre las grabaciones: “no obra solo lo que dice el pretenso actor. Hay consideraciones de mi parte y están nombradas, referidas e identificadas terceras personas”.
“La naturaleza del secreto periodístico es completamente la opuesta a la de otros profesionales y la regla de develación del mismo por un juez pone al Estado en un ámbito de desconocimiento de derechos constitucionales y convencionales de difícil admisibilidad”, resumió la apelación.
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