En diciembre de 2018 entró en vigencia el nuevo código de edificación de la Ciudad de Buenos Aires, tras ser publicado en el boletín oficial. Una modificación que el propio Mauricio Macri intentó realizar durante sus dos mandatos como jefe de gobierno pero que nunca pudo llevar adelante su cometido gracias a la resistencia de varios sectores de la sociedad. Lo que no pudo hacer Macri en 8 años al frente del ejecutivo, lo hizo Larreta en apenas dos años de su gestión, desoyendo el reclamo de vecinos y vecinas de la Ciudad pero, específicamente, de las personas con discapacidad (PcD) que se ven imposibilitadas de realizar una vida normal en departamentos  monoambientales de apenas 21m2.

La Convención sobre los Derechos de las PcD, plasmados en la Ley Nacional 26.378, que tiene rango constitucional, marca un cambio de paradigma en el modo en el que se concibe a la discapacidad, al considerar que es la  interacción entre una persona con un déficit, y las diversas barreras que impiden su participación plena y efectiva. “Nosotros hace más de 18 años logramos modificar el código de edificación de la Ciudad, en un trabajo conjunto que hicimos, por aquel entonces, con el legislador Campos, que presidía la Comisión de Planeamiento Urbano, logrando incorporar pautas de accesibilidad en todas las áreas que eran pertinente incorporarlas”, recuerda en diálogo con Tiempo el presidente de la Fundación Rumbos, Eduardo Joly.

“Esta modificación dio lugar a la Ley 962 de Accesibilidad física para todos, y previo a eso, también impulsamos otra norma que, entre otras cosas, cambiaba a las puertas “tijera” de los ascensores que estaban en los edificios más antiguos y que todavía existe en algunos de ellos. Estas puertas nos provocaba muchos problemas de accesibilidad a quienes nos movilizamos con sillas ruedas”, agrega. Esta Ley tocaba muchos intereses económicos, ya que, irrisoriamente, fue resistida hasta por el personal de mantenimiento de ascensores y el Sindicato de trabajadores de Renta Horizontal, el SUTERH; argumentando que la modificación iba a provocar pérdidas de fuentes laborales.

Casi 2 décadas después de la sanción de la Ley de Accesibilidad, el nuevo código de edificación da marcha atrás con pautas presentes en la misma, sin ampliarlas ni actualizarlas, incluso omitiendo algunas de ellas que son esenciales. Desde diferentes sectores advierten que con esta modificación, el oficialismo porteño, refuerza las condiciones materiales y sociales que generan discapacidad. Entre otras dificultades, el nuevo código habilita la construcción de edificios con departamento de pequeñas dimensiones, calificados como “vivienda mínima”, que discriminan y tienen un sentido expulsivo para las personas con movilidad reducida y personas mayores que requieren de asistencia.

Por esta y otras razones, Eduardo Joly, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la ley N° 6438 que modifica el Código de Edificación. “El nuevo Código de Edificación de Larreta es regresivo, y va en contra de todas las pautas de accesibilidad que logramos conseguir en todos estos años. Estas pautas no eran solamente para las viviendas, sino que también incluía modificaciones a las escuelas públicas y privadas con baños accesibles, el ingreso accesible, y muchas medidas más que garantizaban el acceso para las personas con movilidad reducida”, destaca Joly.

Cabe destacar que tanto el contenido del actual Código de Edificación, como el procedimiento que permitió su sanción, tienen serias fallas legales que no cumple con la Ley Nacional sobre discapacidad,  y que tampoco respetó la participación ciudadana que incluye el derecho a que las y los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires sean escuchados y reciban una respuesta del Estado fundada en las leyes.

Argumentos de inconstitucionalidad del nuevo Código

La Fundación Rumbos basa su pedido en que el gobierno porteño no convocó a las organizaciones de la sociedad civil para conocer sus opiniones en relación a las modificaciones, ni hubo respuesta a lo señalado por el colectivo de personas en situación de discapacidad en la Audiencia Pública, transgrediendo lo dispuesto por la Ley 6 (arts. 2 y 57 bis) y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art 4.3.).
Además, que con la sanción de estas modificaciones, se admiten nuevamente violaciones al derecho a la accesibilidad que impactan sustancialmente en la vida de las personas en situación de discapacidad y no toman en cuenta la diversidad de necesidades y de lugares de uso.  “La circulación peatonal, la circulación vertical en los edificios y la permanencia prolongada en cualquier actividad, se verán seriamente dificultadas, cuando no impedidas”, argumentan en el pedido de inconstitucionalidad. La nueva norma también agrega la mención a “scooter” cuando el texto refiere “silla de ruedas” pero no se toman en cuenta sus requerimientos dimensionales en las áreas de aproximación, en servicios de salubridad y en las viviendas; entre otras situaciones que afectan gravemente a la accesibilidad de las personas con discapacidad.