A regañadientes, la jueza Sabrina Namer siguió la orden de la Cámara de Casación luego de que el dirigente social fuese internado en un sanatorio con un cuadro febril compatible con coronavirus.
La resolución de Namer dispuso “conceder de manera transitoria, y hasta tanto cesen los motivos por los cuales me veo en la situación de adoptar esta medida excepcional, el arresto domiciliario a Luis Ángel D’Elía una vez que sea externado del Sanatorio Anchorena, quien deberá ser conducido por el Servicio Penitenciario Federal al inmueble” indicado para cumplir con el arresto, en la Capital Federal.
D’Elía tiene expresamente prohibido “ausentarse de su domicilio, bajo apercibimiento de revocar el régimen en cuestión, y sólo queda autorizado su egreso de aquél en forma excepcional por cuestiones de salud, de las que deberá dar previo aviso a este Tribunal”.
D’Elía quedará incorporado al Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica (tobillera) y estará bajo la supervisión y asistencia de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
El dirigente piquetero, quien padece diabetes, fue revascularizado mediante una operación a corazón abierto y padece una isquemia que se agravó en los últimos tiempos, fue trasladado anoche al Sanatorio Anchorena (que le corresponde como afiliado a la obra social Unión Personal) con 38,5 grados de temperatura.
La Cámara de Casación, el superior jerárquico de la jueza Namer, le había indicado que a partir de esa nueva situación de salud, y en vista de una recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de detenidos que pertenezcan a la población de riesgo para descomprimir las cárceles mediante formas alternativas de cumplimiento de la prisión, reviera la situación de D’Elía.
Namer reaccionó recordando que “nada indicaba entonces, ni indicaría ahora, que toda persona que integre el grupo de riesgo para el contagio del coronavirus debe automáticamente transitar la detención en su domicilio”. “Conforme le fuera solicitado a los especialistas, en la situación concreta de detención que atravesaba D´Elía, no había circunstancia alguna conocida por las partes, que lo pusiera en peores condiciones que el resto de los ciudadanos, para evitar las posibilidades de contagio, siempre que se mantuvieran dentro del penal las medidas entonces implementadas -a las que luego se adicionaron otras que se tomaron mediante el protocolo puesto en marcha para todas las unidades de detención por la Sra. Ministra de Justicia”, Marcela Losardo.
“Difícil me resulta entender cuáles son, concretamente, de todas las descriptas por la Cámara de Casación, las novedades que debo tener en cuenta para dictar una nueva resolución. Máxime cuando, por lo novedoso de la forma de devolver las actuaciones, sin tomar ninguna decisión sobre el fondo de la cuestión llevada a análisis, lo resuelto por la suscripta no fue anulado ni revocado por arbitrario”, subrayó Namer.
En tono casi desafiante, escribió en su resolución, de 18 páginas: “Debería suponer entonces que las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tienen que ser leídas por los tribunales inferiores, no tal su texto, como la evaluación de la posibilidad de otorgar medidas alternativas para personas consideradas en el grupo de riesgo sino, directamente, como la obligación de hacerlo”.
“Exigir que los jueces adoptemos en el marco de nuestros casos medidas de esta naturaleza, sin claras distinciones del tipo de delito, las especiales condiciones del caso o del imputado, si hubo o no juicio, si la pena es leve, si falta poco para su agotamiento, podría generar tal conmoción social, que haría gala de una total irresponsabilidad por parte de la suscrita”, insistió.
“Más allá de compartir absolutamente las justificadas preocupaciones de la CIDH, -añadió- no entiendo la manera en que pueden extenderse sin más a las condiciones de detención del señor D´Elía que, según consta en los informes que envió el SPF, tenidos en cuenta por el Cuerpo Médico Forense a la hora de expedirse, se encuentra alojado en una celda individual, con ventana, en buenas condiciones de ventilación, en un sector separado compartido solamente con otros pocos detenidos que también tienen celda individual, con áreas recreativas, comedor y baños exclusivos de ese sector”.
Namer sugirió que D’Elía fabricó las condiciones para obtener forzosamente su prisión domiciliaria, ya que ante un cuadro que parecía indicar que tenía anginas, se negó a tomar la mediación indicada para esa patología.
“En buen romance, D’Elía no quiso tomar los antibióticos ni los antitérmicos que los galenos le dieron para su patología, y tampoco quiso ser atendido en el Hospital Penitenciario, razón por la que se lo trasladó a un nosocomio extramuros”.
Así, potenció el riesgo de tomar contacto con eventuales pacientes de coronavirus y si regreso al penal de Ezeiza podría acarrear consigo la pandemia para eventuales contagios que en la actualidad parecen blindados en ese establecimiento penal.
Namer acató el criterio de la Cámara de Casación y otorgó la prisión domiciliaria provisoriamente.
Así, se encargó de dejar en claro su postura: “He de resolver que, de manera transitoria, y hasta tanto cesen las razones por las que me veo en la situación de adoptar esta medida excepcional, una vez externado del Sanatorio Anchorena el interno Luis Ángel D´Elía, sea conducido a su domicilio en la modalidad de arresto domiciliario”.
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