Se trata de un hombre con una discapacidad, quien vive junto a su padre y su hijo en un hotel. Un juez porteño ordenó que se evite “la inminente situación de calle".
Según el fallo, firmado por el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Marcelo López Alfonsín, el grupo familiar está compuesto por Abel Gamaniel Bustillos Ugarte, de 55 años, quien posee un diagnóstico de disnea por secuelas de tuberculosis y tiene a su cargo a su padre Carlos Gonzalo Navarro Sarmiento, de 78 años. A ellos se suma su hijo, Erinson Jhon Pérez Fernández, de 28. Viven los tres en una pequeña habitación que cuenta con una cama cucheta y un colchón que colocan en el suelo, y que al día de hoy mantienen una deuda con la dueña de la habitación que no pueden saldar por falta de ingresos.
Al recurrir a los tribunales, el jefe del grupo familiar señaló que hace un año sus ingresos comenzaron a disminuir atento a que ninguno del grupo cuenta con un empleo formal. Se hallan en una precaria situación económica, realizando changas de sereno. Y arrastran la deuda contraída con el hotel en el que viven.
El grupo fue beneficiado con un subsidio del gobierno porteño durante diez meses, pero cumplido ese plazo dejaron de percibirlo y pese al expreso pedido al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de renovarlo, recibieron como respuesta la negativa de la demandada.
Al fallar a favor de los indigentes, el juez López Alfonsín descartó que la presente decisión pueda afectar de modo alguno el interés público. Ello, en la medida en que lo que se intenta resguardar es un derecho esencial de la parte actora, que padece de un alto grado de vulneración social. Máxime cuando el rechazo de la medida solicitada, es susceptible de acarrear consecuencias más dañosas que los eventuales perjuicios que su admisión podrían producirle a la demandada. Dicho de otro modo: no asistir a los indigentes es mucho más grave que el eventual perjuicio económico que pudiera sufrir el gobierno porteño.
El fallo ordena a las autoridades de la Capital Federal que suministren las prestaciones de un programa creado a los efectos de conjurar la inminente situación de calle y la emergencia que sufren los actores, hasta el dictado de la sentencia definitiva en la presente causa. Y aclara: de consistir dicha incorporación en un subsidio, el mismo le deberá permitir abonar en forma íntegra el valor de uso de una vivienda en condiciones de habitabilidad.
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