La norma, vigente desde este viernes, se oficializó a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada en Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La vigencia de la norma a partir de este mismo viernes también fue confirmada por la titular de la Dirección Nacional de Migraciones, Florencia Carignano. La funcionaria fue consultada por Radio La Red luego de que durante la mañana y con la norma ya vigente se generaran algunas confusiones en el aeropuerto internacional de Ezeiza, ya que a algunos pasajeros que regresaban desde el exterior les indicaban que aún tenían que aislarse en hoteles.
“Esto se publicó hoy en el Boletín Oficial y a muchos pasajeros los agarró en vuelo. Pero ya hablé con la directora de Sanidad de Fronteras y los que no tienen esquema completo siguen yendo a hoteles, y los que tienen las dos dosis no hacen cuarentena”, explicó Carignano. También reiteró que “las condiciones de ingreso al país las fija el Estado nacional, y la cuarentena se ha eliminado para los que tienen dos dosis de vacuna y una distancia de 14 días entre la aplicación y la llegada a Ezeiza”. Precisó además que “los chicos que son menores y no están vacunados no tienen que ir a un hotel sino que tienen que aislarse en su domicilio”.
Según indica la norma, la excepción a cumplir la cuarentena se dará siempre que den cumplimiento a los siguientes requisitos:
– Haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.
– Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al país, y cuyos resultados deberán ser negativos.
-El costo de los test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
-Desarrollar sus actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.
-Contar con el comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.
-Exhibir el comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante, o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.
Por el contrario, la norma indica que aquellos argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior y no cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, «incluidas las personas para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán realizar el aislamiento previsto» en las anteriores normativas. Además deberán cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo, «para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las pruebas diagnósticas negativas».
El artículo 2 de la norma establece que «las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y en los protocolos establecidos para su actividad».
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