En un mes ya no habrá más órdenes en papel, en la búsqueda "de un sistema de prescripción más seguro y eficiente".
Mediante la Resolución 5744/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud dispuso que «los repositorios de recetas electrónicas deben estar disponibles para todas las plataformas de prescripción y farmacias, las cuales solo podrán acceder a las recetas que el paciente requiera. El objetivo de la normativa es garantizar las condiciones de funcionamiento del ecosistema de salud digital para la implementación de la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas».
La cuestión es que, por un lado, falta menos de un mes para que arranque el período solo de recetas electrónicas. Por el otro, no se anunciaron ni capacitaciones ni se hizo campaña de información en la vía pública y al sector médico.
«Los repositorios son plataformas que validan las recetas electrónicas emitidas por los profesionales de salud y permiten que estén disponibles para su dispensa en farmacias. Estos sistemas almacenan dichas recetas garantizando la privacidad, integridad y confidencialidad de la información de los usuarios», indicaron en Salud.
Y agregaron: «A través de su sitio web, el Ministerio de Salud permitirá que las plataformas de recetas electrónicas puedan acceder a los repositorios abiertos y a sus respectivas interfaces de programación de aplicaciones para integrarse al ecosistema de salud digital y vincularse con las farmacias».
De acuerdo a lo informado, las plataformas deberán pasar por un proceso de autenticación y adoptar medios para conectarse con los repositorios: «Esto es indispensable para asegurar la dispensa en farmacias bajo normas de buenas prácticas, correcta interoperabilidad de los datos y privacidad de la información».
El 31 de diciembre finaliza el plazo para la adecuación de las plataformas de prescripción de medicamentos inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS). Para operar, los softwares de recetarios electrónicos y repositorios deberán estar aprobados por el ReNaPDiS.
En el sitio oficial del Ministerio de Salud de la Nación https://www.argentina.gob.ar/receta-electronica/plataformas figura el listado de plataformas aprobadas y está disponible también el vínculo para el acceso a cada uno de ellas.
«Los repositorios de recetarios electrónicos deben cumplir con protocolos técnicos y administrativos que contemplen la alta disponibilidad de su funcionamiento y que garanticen el almacenamiento de las recetas durante el período establecido por la normativa. Esto requiere de mecanismos robustos de respaldo y recuperación (backup) que aseguren la disponibilidad de la información frente a eventuales fallas o incidentes y garanticen el resguardo de los derechos de los pacientes», informaron.
La Ley Nacional de Receta Electrónica, sostiene el Ejecutivo, apunta a «garantizar una prescripción más segura y eficiente facilitando la trazabilidad del circuito de prescripción y dispensa». Su reglamentación entró en vigencia el 1° de julio y estableció un plazo de 180 días para la adhesión, registro y readecuación de las plataformas. A partir del 1° de enero de 2025, esta será la única modalidad vigente para la prescripción de medicamentos en el país. Aquellas recetas emitidas en papel antes del 31 de diciembre de este año podrán ser utilizadas dentro del período de vigencia habitual.
«El reemplazo de la receta de papel por la receta electrónica hace más segura y eficiente la prescripción en virtud de los estándares de calidad definidos –concluyeron–. La digitalización de las plataformas de recetas garantiza que quien prescribe es un profesional en ejercicio matriculado y habilitado. Asimismo, facilita la trazabilidad del circuito de prescripción y entrega, simplificando las instancias administrativas y otorgando transparencia; brinda herramientas a los profesionales para tomar mejores decisiones de tratamiento; y evita los errores de interpretación de la letra manuscrita».
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