El hecho ocurrió en 2015, cuando la mujer tropezó en un bache en el centro de la ciudad y debió ser intervenida quirúrgicamente.
Según se estableció en la demanda, la denunciante cruzaba la intersección con Paraguay, pisó un pozo con desnivel en la calzada con el pie izquierdo, se lo dobló y cayó violentamente con la totalidad del peso de su cuerpo, golpeando con ambas rodillas, apoyándose con su mano derecha.
De acuerdo a la reconstrucción que hiciera el diario La Capital, a raíz de la caída “resultó lesionada en distintas partes del cuerpo, especialmente en su pie y tobillo izquierdo, ambas rodillas, hombro y mano derecha”. Inmediatamente después, la víctima fue derivada al Sanatorio Americano, donde le realizaron una serie de placas radiográficas y unos días más tarde debió ser intervenida quirúrgicamente en el hombro derecho y tobillo izquierdo.
La mujer contó con el asesoramiento del abogado Luis Galigani y demandó al municipio por daños y perjuicios. Si bien hubo audiencias de conciliación entre las partes, la mediación no prosperó.
«La cosa riesgosa inerte constituye un eslabón con suficiente relevancia causal de una actividad riesgosa, por su naturaleza o por las circunstancias de realización, hipótesis en la cual la aplicación de la responsabilidad por riesgo creado es indudable. Dentro de este supuesto, cobra especial relieve el elemento circunstancial relativo al lugar de ubicación o emplazamiento de la cosa inerte”.
La resolución de los jueces Jorgelina Entrocasi, Edgardo Bonomelli y Luciano Carbajo, del Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2, establece que «una cosa inerte (mecánicamente pasiva) adquiere activa intervención en la producción del daño cuando su irregular o extraordinaria ubicación, su situación, crea la probabilidad y consecuente previsibilidad de un suceso perjudicial”.
Para los magistrados la vereda «resultó ser una cosa riesgosa, siendo ello suficiente para atribuir responsabilidad», al mismo tiempo que «los daños causados por las cosas del dominio público del Estado, específicamente en relación al estado de las calzadas, es imputable al ente al que se le atribuye tal dominio o guarda”, de acuerdo a la información publicada por La Capital.
En el debate, se estableció que la mujer sufrió una incapacidad del 34 por ciento, por lo que el municipio deberá indemnizarla por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos y farmacéuticos.
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