Ante el avance indiscriminado en los precios, la aplicación plena de esta ley traería alivio a los bolsillos de los pacientes que en muchos casos no saben que pueden elegir una opción más barata de un mismo remedio.
Una de las maneras en que los pacientes podrían verse aliviados es a través del cumplimiento de la Ley de Prescripción de Medicamento por su Nombre Genérico (Nº25.649). Pero en los últimos años, esta ley fue perdiendo relevancia en la práctica.
La ley conocida como «Ley de genéricos», fue impulsada en 2002 por el entonces Ministro de Salud Ginés González García durante la presidencia de Eduardo Duhalde en medio de la emergencia sanitaria que se vivía en ese momento. La estrategia fue sencilla: todas las recetas médicas debían contener el nombre genérico del medicamento o el mismo principio activo. De esta manera, el farmacéutico debía ofrecer al comprador las diferentes opciones de la droga.
Un claro ejemplo es la atorvastatina que es una droga utilizada para controlar el colesterol (enfermedad crónica): su precio varía entre $425 el más económico y $1.287 el más caro según el laboratorio. La ley permitiría un ahorro anual de $10.344 al paciente que optara pasar del medicamento más alto al más barato.
“Las últimas auditorías hasta el momento realizadas por un organismo público fueron en 2015, cuando el entonces ministro de salud, Daniel Gollán, pudo detectar que solamente un 30% de las recetas médicas incluían el nombre genérico. Todas, en general, estaban escritas con el nombre comercial”, revela el Dr. Rubén Sajem, Secretario General del Colegio de Farmacéuticos y Bioquímicos de Capital Federal (COFyBCF).
Varios estudios revelan que las ventas de medicamentos disminuyeron enormemente en los últimos años, dejando a los pacientes en una verdadera situación de vulnerabilidad ante su salud.
Entre las observaciones que se realizaron para poder aprobar la ley es que además de prescribir la receta por Denominación Común Internacional (DCI – nombre químico) también se pueda incluir el nombre comercial. “Esta posibilidad genera que el paciente se sienta en cierta forma inclinado a comprar la marca que el médico le indica en la receta y a lo mejor no sabe que el médico le está prescribiendo un medicamento carísimo.”, sostiene Sajem.
Para terminar con estos grises de la doble (o falta de) prescripción de medicamentos, en 2016 la entonces diputada del Frente para la Victoria, Carolina Gaillard, presentó un proyecto para corregir la ley original sancionada en 2002. El proyecto solicitaba introducir una modificación que prohibía al médico incluir una marca comercial en la receta. Pero el oficialismo siempre se negó a tratarlo y no se pudo lograr hasta el momento ese cambio fundamental.
Una de las opciones importantes de la ley 25.649 que benefician a los pacientes es que, al momento de ir a comprar un medicamento, el farmacéutico tiene la obligación de mostrar al paciente todas las alternativas de precios disponibles de la misma droga genérica indicada. También es el único profesional facultado para sustituir marca. Pero ante el avance del incumplimiento de dicha norma, también se encuentran expuestos a situaciones que los podría complicar en su labor profesional.
“La ley dice que todo receta que no esté prescripta por Denominación Común Internacional se da por no prescripta”, asegura la Dra. Laura Raccagni, coordinadora del Observatorio de Medicamentos de la Confederación Farmacéutica Argentina (Cofa). Pero señala que esa situación “coloca al farmacéutico en una situación totalmente vulnerable porque puede ocurrir que algún caso relacionado a una receta así se judicialice y, si en la justicia toman al pie de la letra lo que dice la ley, el farmacéutico dispensó sin la receta y eso puede perjudicar seriamente su carrera”.
Las obras sociales y prepagas tampoco aplican esta norma en los distintos vademecum que, en su mayoría, no incluyen a todas las marcas de medicamentos con el mismo principio activo disponibles. Esto perjudica a los pacientes que siempre deben acatarse a lo prescripto por el médico para así poder lograr un descuento el precio final que en muchos casos no proviene de la marca más económica. “Deberían incluir a todas las marcas, salvo unos pocos que por estar sujetos a farmacovigilancia o por tener estrecho margen terapéutico se pueden recetar por marca”, asegura el Dr. Rubén Sajem y afirma: “La marca no la pueden elegir ni el médico, ni el farmacéutico ni la obra social o prepaga porque este es un beneficio y un derecho que le da la ley al paciente”.
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