Nuevo fallo favorable al gobierno de la Ciudad que pone en jaque el acceso a la educación de miles de chicos.
En el marco de las restricciones sanitarias vigentes y teniendo en cuenta la brecha digital entre la ciudad formal y los barrios populares, en enero de este ACIJ solicitó una medida cautelar, que debía resolverse de manera urgente. En la cautelar se pidió que se establezcan protocolos y aseguren conectividad y dispositivos adecuados para que las y los estudiantes en situación de vulnerabilidad de la Ciudad exceptuados de presencialidad por pertenecer a grupos de riesgo, o por condiciones especiales de sus familiares, puedan acceder a su derecho a la educación pública.
El Juzgado de Primera Instancia Nº14 rechazó la medida cautelar solicitada en una sentencia sin fundamentar adecuadamente la decisión adoptada. Esto afecta directamente el derecho a la educación de niñas y niños sin acceso a conectividad y sin clases presenciales y continúa dilatando medidas urgentes que el Estado en su conjunto debe adoptar para resguardar los derechos fundamentales de las poblaciones más desaventajadas.
La causa judicial se inició ante las medidas de aislamiento dispuestas por la pandemia, con el objetivo de exigir un adecuado acceso a internet en las villas porteñas para garantizar los derechos de quienes las habitan en condiciones de igualdad. Si bien en primera instancia el fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de CABA, a cargo del juez Roberto Andrés Gallardo, ordenó acciones en este sentido, a partir de la apelación del GCBA la Cámara dio marcha atrás y suspendió, casi en su totalidad, lo resuelto.
Desde ACIJ, destacan que “en la Ciudad de Buenos Aires, miles estudiantes llevan a la fecha más de 19 meses sin clases por no contar con conexión a internet y/o un dispositivo tecnológico adecuado. Esto significa que se afecta el derecho a la educación de un colectivo especialmente vulnerable, pero también implica barreras para el acceso a otros derechos y tratos discriminatorios”
Por último, la ONG advierte que “ante la situación actual, es preciso que las autoridades, tanto del Poder Judicial como del Poder Ejecutivo, reconozcan que aún hoy persisten diversas modalidades de educación no presencial y garanticen conectividad y dispositivos para quienes deben continuar su trayectoria educativa desde sus hogares”.
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Con esta decisión desde el Gobierno de la Ciudad y del Juzgado de Primera Instancia Nº14 se está violando LA CONVENCION POR LOS DERECHOS DEL NIÑO QUE ESTABLECE: "Derecho al acceso a la información y la tecnología, sin discriminación por motivo de sexo, edad, recursos económicos, nacionalidad, etnia, lugar de residencia, etc. En especial este derecho al acceso se aplicará a los niños y niñas discapacitados" CDN: Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,..." CDN Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:"