Se declaró que el sistema Uber de transporte privado de pasajeros, aplicación estadounidense que llegó a la Argentina en 2016 y comenzó a utilizarse a ultranza en varias ciudades, es ilegal. El magistrado Víctor Trionfetti así lo decidió para la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. Qué dice el fallo y los efectos en el futuro inmediato.
Cabe recordar que desde que Uber comenzó a operar en la ciudad de Buenos Aires en el año 2016, los conflictos con los taxistas no cesaron, quienes realizaron diversas medidas de fuerza. Durante ese año, el Sindicato de Peones de Taxis de la Ciudad había denunciado penalmente a Uber y una sentencia había reconocido que si “la actividad de Uber es una actividad comercial”, se desestimaba la competencia penal al considerar que no existía delito.
La expansión del uso de la aplicación por parte de los usuarios generó, además, situaciones de violencia y acusaciones cruzadas entre choferes e incluso rechazo ante su posible expansión a otras provincias como Córdoba.
La sentencia de la Justicia de CABA marca un antecedente importante para proyectar el futuro de la aplicación en la vida de la ciudadanía porteña.
Para arribar a la sentencia, el juez decidió unificar dos acciones colectivas con pretensiones opuestas. Por un lado, se habían presentado a la Justicia peones, choferes, propietarios de taxis y empresas del sector, representados por el Sindicato de conductores de Taxi de la Caba y la Asociación Civil Taxistas Unidos. La acción colectiva pretendía que se condene al GCBA “a desplegar su poder de policía, que interdicte o disponga la readecuación de las actividades desarrolladas a través de la empresa y plataforma virtual denominada comúnmente Uber”.
Por otra parte, tanto socios conductores, particulares y usuarios pasajeros de la aplicación, representados por la Asociación de Protección de Consumidores Proconsumer, habían presentado una demanda colectiva en la que pedían que se declare que “los servicios de transporte privado de pasajeros que los usuarios contratan por medio de sus aplicaciones móviles con prestadores no se encuentran prohibidos por ninguna norma y, por ende, se encuentran permitidos”.
De esta manera, pidieron que se declare la inconstitucionalidad de toda norma administrativa que pretenda extenderle a este servicio, la misma regulación para remises o taxis. Asimismo, que el gobierno porteño se abstenga de prohibirlo o afectarlo de cualquier modo.
En sus considerandos, el fallo definió al sistema Uber como una dinámica compleja. “Se trata de una actividad comercial que engloba un modelo de negocios realizada donde el programa o app, perteneciente a la empresa, permite entre sus muchas funciones, convenir servicios de transporte de pasajeros por un precio”, expresó.
De esta manera, existe una relación entre la empresa de alcance global, usuarios y conductores de vehículos automotor, donde el poder de policía enfrenta los desafíos del ciberespacio, la transmisión de datos personales, la geolocalización y la sociedad de la información.
En este sentido, el juez Trionfetti valoró como insegura la actividad que presta el sistema Uber en la Ciudad y explicitó los riesgos que implica ya que “la empresa no exige la debida licencia requerida para la actividad, y la imposibilidad de controlar en debida forma las licencias de los conductores por la autoridad competente ante la falta de información de la empresa a los organismos de control”.
No obstante, y a pesar de la prueba producida donde las diferentes áreas del gobierno porteño informaron que no existen registros de solicitudes de habilitación de Uber o que habiendo disposiciones para su clausura preventiva e inmediata no se había cumplido, el juez desestimó la responsabilidad del GCBA.
“Sobre la base de las cuestiones merituadas entiendo que no se demostró una omisión relevante que configure una nítida falta de servicio por parte del GCBA en cuanto al ejercicio del poder de policía y control en el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte, en particular, en lo que respecta al Sistema Uber”, estableció la sentencia.
Asimismo, expresó que, desde su punto de vista, el gobierno porteño “dio cuenta de los numerosos controles de tránsito vehicular que realizó, incluso muchos de ellos con resultados positivos respecto de la actividad interdicta. También destaco las actividades realizadas por el demandado tendiente a las clausuras de supuestos locales Uber”. No obstante, en cuanto a la actividad del sistema Uber en la Ciudad, afirmó expresamente que “es ilegal”.
Si bien se trata de un fallo de primera instancia, es decir, aún no se encuentra firme y puede ser apelado ante la Cámara, el juez dejó algunas recomendaciones complementarias. “Dada la potencial afectación de muchas fuentes de trabajo, la conveniencia de una regulación integral de fenómenos como el aquí examinado (…) habré de comunicar mi decisión, una vez firme, y como medida de colaboración, al Sr. Jefe de Gobierno, a la Legislatura y al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos”, establece la manda judicial.
Dicha comunicación, se realizará con el fin “de que de acuerdo a sus competencias específicas, determinen la regulación posible de la actividad examinada bajo lo que he denominado Sistema Uber u otra similar, según la oportunidad, mérito y conveniencia que estimen necesario”. De esta manera, para el juez, si Uber cumple con la legalidad se podrá “hallar una solución integral”.
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