La Justicia ordenó a Larreta garantizar transporte y enfermería para estudiantes con discapacidad

Por: Martín Suárez

Las familias de los chicos que asisten a la Escuela de Educación Especial "Aquiles Garesio", en Villa Urquiza, reclamaban pasar a la virtualidad, y ante la negativa del gobierno porteño interpusieron un amparo para que la Ciudad provea un transporte adecuado a las necesidades psicofísicas de los alumnos, muchos de ellos en silla de ruedas. El enfermero que había se jubiló y nunca se dispuso un reemplazo.

Desde que comenzaron las clases presenciales el pasado 17 de febrero, el gobierno porteño desoyó el reclamo de las familias de la comunidad educativa de la Escuela de Educación Especial Nº 11 Aquiles Garesio, del Distrito Escolar 15, que le pedían un servicio de transporte que cumpliera con los protocolos de seguridad ante la emergencia sanitaria. “Nos exigen venir a la escuela pero no se hacen cargo de la salud y seguridad de nuestros hijos”, exclamó Viviana, madre de uno de los estudiantes que padece problemas motrices y que, al igual que el resto de las familias, no puede viajar de otra manera hacia el establecimiento escolar.

El titular del Juzgado N°13 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, ordenó al Gobierno porteño que provea un servicio de transporte adecuado a las condiciones psicofísicas de los alumnos, en este caso, en sus sillas de ruedas, y que se ajuste a los requisitos establecidos en el Código de Transporte de la Ciudad.

Todo ello en el marco de la demanda iniciada por la Asociación Cooperadora de la escuela Garesio contra el GCBA, bajo el Expediente n.º 94999/2021-0. El amparo colectivo fue iniciado por la presidenta de la cooperadora de la Escuela para Niños, Niñas y Jóvenes con Pluridiscapacidad Motora, con el objetivo de que “se ordene a la demandada a que otorgue a los niños niñas y jóvenes que asisten a la escuela, tres puntos elementales: un transporte escolar adecuado en relación a sus necesidades psicofísicas; el restablecimiento del servicio de enfermero en la escuela; y la provisión de insumos de higiene y emergencia por Covid-19, entre ellos: termómetro, pilas de repuesto, alcohol en cantidad suficiente, insumos para higiene en el cambiado de los alumnos, guantes de látex, algodón y oleo calcáreo, etc.

Acostumbrado a tercerizar responsabilidades, el Gobierno porteño adjudicó la licitación del servicio de transporte para el año 2021 a la empresa Emergencias, que, según sostiene el reclamo, no cumple con las condiciones mínimas para el acatamiento del Protocolo Covid ni con las condiciones de seguridad para el traslado de los alumnos. A esta situación se suma que hasta el año pasado la escuela contaba con un servicio de enfermería que desempeñaba esa función, pero luego de que el profesional de la salud se jubiló, el gobierno de la Ciudad no nombró a nadie en su reemplazo.

Esta escuela cuenta con otra sede en la calle Galván, donde el servicio de enfermería durante  2019 y 2020 lo realizó personal del CEMIC, pero este año, si bien se les comunicó que se habría firmado un acuerdo con esa entidad, todavía no está operativo, y es por eso que muchos estudiantes se ven impedidos de asistir a la escuela.

En su fallo, el juez Scheibler se refirió a los derechos de las personas con discapacidad y subrayó que “la ley 25.280 incorporó a nuestro derecho interno la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con Discapacidad, mediante la cual el Estado argentino se compromete a trabajar prioritariamente en el tratamiento, rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida para las personas con discapacidad”.

El titular del Juzgado Nº 13  argumentó que “más allá de la discrepancia existente en la cantidad de alumnos que requieren ser trasladados en sus sillas de ruedas, ambas partes reconocen que existen alumnos que requieren tal servicio y que la empresa que actualmente les brinda el servicio de transporte, Emergencias S.A., no cuenta con las características necesarias para hacerlo de modo seguro”.

Por último, en lo referido a la presencia permanente de un enfermero, Scheibler entendió que “la circunstancia de que no se encuentre previsto el cargo de enfermero en el Estatuto del Docente no impide en modo alguno la contratación de un servicio de enfermería que permita la presencialidad de los alumnos que requieren de esa prestación; ello a fin de no tornar ilusorio y garantizar en forma efectiva el derecho a la educación”.

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