Se probó que hubo identificaciones fallidas, que se usaron datos de al menos 15 mil personas por fuera del listado de prófugos, que se eliminó información de modo manual y que no se implementó el monitoreo que indica al ley.
El fallo hizo lugar al amparo presentado a fines de 2020 por el Observatorio de Derecho Informático Argentina (ODIA), planteo al que se incorporó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), con el acompañamiento de otras organizaciones de la sociedad civil y defensoras de los derechos humanos.
“Es importante el fallo porque es fundamental que haya control judicial sobre las herramientas o dispositivos de vigilancia y reconocimiento facial que la ciudad implementó y propone expandir. Desde el punto de vista político e institucional, es importante que el Poder Judicial tome a cargo su rol de control de ese tipo de herramientas invasivas de la privacidad, que afectan derechos personalísimos y tienen alto riesgo de funcionar en forma ilegal y arbitraria. Ya vimos en su momento los falsos positivos por el mal uso”, planteó la directora ejecutiva del CELS, Paula Litvachky, en diálogo con Tiempo.
La especialista aclaró que lo que dispuso la jueza es que “en las condiciones en que está funcionando el sistema ahora, es inconstitucional. No es que lo declara inconstitucional per sé, sino en las condiciones en que lo implementa la ciudad, porque afecta los derechos de quienes transitan por la ciudad, por fuera del mandato legal”.
Litvachky destacó, entre los elementos que Liberatori tuvo en cuenta, que la ciudad pidió al Renaper más datos biométricos de personas que las que estaba habilitado para pedir. “El convenio decía que se podían usar para contrastar con la base de prófugos, pero se pidieron millones de datos que no se sabe para qué se usaron. La jueza está advirtiendo que esto está por fuera de la regulación y es una irregularidad grave”. Esto sumado a que se borró información de forma manual, algo que tampoco está permitido por ley e impide el seguimiento de los datos utilizados.
Se espera que el Gobierno de la Ciudad apele la medida. De hecho, el ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Marcelo D’Alessandro, ya tuiteó al respecto. Resaltó que no se declaró inconstitucional el sistema en sí mismo y aseguró que “se va a volver a poner en marcha una vez que empiece a funcionar la comisión de la Legislatura y la Defensoría del Pueblo, dando cumplimiento a la ley que impulsamos en su momento, la 6339, aprobada en el 2020”. Es decir, reconoció que se utilizó hasta ahora por fuera del marco legal.
En su fallo Liberatori señaló que “resulta relevante para la decisión de fondo en este expediente que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, un organismo de control de la actividad del Poder Ejecutivo, de rango constitucional, haya encontrado respecto al funcionamiento del SRFP, que desde mayo del 2019, o sea un año antes de la firma del convenio con la Defensoría para auditar el funcionamiento del sistema, que es de marzo del 2020, se comenzaron a advertir serias falencias en la base de datos de CoNaRC y las afectaciones que éstas ocasionaban a los derechos de los ciudadanos y expone que uno de los grandes problemas que se advertía eran los errores y falta de actualización en la base de datos CONARC sobre la que el SRFP se sustenta”.
Liberatori, además, estableció que para poner en funcionamiento un sistema de reconocimiento debe cumplirse con la creación de un órgano de control que se ocupe del monitoreo específico, algo pendiente hasta ahora. “Se puso en marcha el SRFP sin garantizar que éste cuente con los organismos de control que el cuerpo legal tanto nacional como internacional requieren, lo que se da de bruces con el principio de legalidad que debe regir todo accionar de la Administración”, planteó la jueza en su escrito.
“La omisión respecto de la creación de la Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia sumado a la nula convocatoria de la ciudadanía a debatir las cuestiones relativas a la implementación y funcionamiento Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos, que como surge de las probanzas de autos, tiene disfuncionalidades varias, hace que el resultado sea que no hay garantías adecuadas efectivas con relación la intimidad, la privacidad, el honor, por el contrario están, en un continuo, en condiciones de absoluto riesgo de ser violadas”, alertó la magistrada.
El abogado Víctor Atila participó en la causa como representante legal de dos ciudadanos porteños, “preocupados por lo que debería preocuparse cualquier persona en CABA: que al ir caminando pueda ser identificada por este sistema y termine detenida”. De hecho, así se plantea en el fallo: “Estas falencias en el sistema conllevan a que personas que se encuentren dentro del territorio de la Ciudad sean confundidos con prófugos de la justicia y detenidos por las fuerzas de seguridad”.
“La jueza declaró que el sistema es inconstitucional porque no se respetaron los resguardos que había establecido la ley de seguridad pública, pero lo que se lee entre líneas es que si el gobierno cumplía con esos requisitos, entonces podría ser constitucional. Los dos ciudadanos que yo represento pedimos la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de seguridad pública sobre videovigilancia y eso no lo declaró. Es un problema para nosotros, porque permite que siga funcionando el sistema”, planteó el letrado a este medio. Y agregó: “Nosotros entendemos que no tiene lugar en una sociedad democrática moderna, porque su mera existencia viola las garantías de privacidad y protección de datos personales. Ya quedó demostrado que el sistema funciona mal y habilita abusos por parte del Estado. Es preocupante que este tipo de sistema exista”.
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