El fallo descarta que los conductores estén cometiendo un delito y define a esa modalidad de transporte público como “una actividad comercial lícita”. En la Ciudad persisten restricciones y prohibiciones que la justicia considera “un entuerto netamente comercial”.
La Corte desestimó por razones formales la última apelación que habían interpuesto los abogados del Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federales contra 33 conductores de UBER, a quienes les había achacado los supuestos delitos de “entorpecimiento del transporte, desobediencia, competencia desleal, instigación a cometer delitos y asociación ilícita”.
El 1° de agosto de 2016, el juez de instrucción número 13, Luis Zelaya, en coincidencia con un dictamen del fiscal Jorge Ballestrero, sobreseyó a los acusados por los sindicalistas y avanzó más allá: “Se trata del desarrollo de una actividad comercial lícita… UBER busca desarrollar una actividad comercial lícita bajo un modo de asociación con fines legítimos”.
Los taxistas apelaron aquella medida, patrocinados por el estudio Cúneo Libarona, uno de cuyos principales referentes, Cristian, acompañó como abogado todo el proceso. En noviembre de 2016, la Cámara del Crimen confirmó el fallo de primera instancia. La ex jueza Mirta López González lo hizo mediante argumentos técnicos pero su colega Mauro Divito profundizó el concepto y describió que la configuración de un delito “supone que se produzca un efectivo trastorno del servicio de transportes en general, de modo que no se verifica por la mera circunstancia de enrolar como conductores de UBER a los ciudadanos para llevar adelante los viajes contratados; en igual sentido, tampoco bastan -para sostener que dicha infracción se ha configurado- las conjeturas formuladas por la querella en torno de los efectos que provocaría la gran cantidad de automóviles que prestarían el servicio ofrecido”.
“Siempre que la prestación del servicio de transporte de pasajeros sin contar con habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva, no se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado ni los delitos indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita”.
Si bien en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires persisten restricciones, prohibiciones e incluso sanciones para los conductores de UBER, el fallo que ahora dejó firme la Corte sostiene que esa actividad –y la disputa a menudo violenta que conlleva- “no es delito sino un entuerto netamente comercial”.
Y la Cámara añadió que si bien “la justicia local dispuso la clausura y el bloqueo de páginas y aplicaciones de internet para acceder al servicio de “Uber” y ordenó al Gobierno de la Ciudad que arbitre las medidas para suspender las actividades de dicha firma, mientras que la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor decretó una medida preventiva orientada a evitar o dificultar el funcionamiento de aquélla, para lo cual intimó a distintas empresas de tarjetas de crédito y de comunicaciones () tales decisiones, emanadas del ámbito judicial y administrativo, como puede verse, en ningún caso han importado órdenes directamente dirigidas a alguna de las personas contra las que la querella ha formulado imputaciones, para que hicieran -o no- algo”.
El fallo superó también el valladar de la Cámara de Casación porteña y finalmente llegó a la Corte Suprema. En esa última instancia judicial, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos MAqueda y Horacio Rosatti desestimaron el recurso de “queja” presentado por los taxistas y le asignaron así, al fallo de primera instancia, luego de recorrer todo el espinel judicial, fuerza de “cosa juzgada”.
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