El magistrado que le prohibió a la policía detener en la vía pública a usuarios de sustancias, y desató la ira de la familia judicial, explica el protocolo que busca evitar estos casos de violencia institucional.
–¿Cómo se llega a este fallo?
–Bueno, nosotros este año convocamos para brindar opiniones y pensar en protocolos de actuación al Cels, a la Comisión Provincial por la Memoria, a la APDH en Mar del Plata y al CEDIR (Centro de Estudios para el Desarrollo y la Integración Regional). Lo hicimos para pensar el modo de vinculación del Estado con los usuarios de sustancias, para intentar armar un protocolo lo más respetuoso de sus derechos individuales. Este fue el punto de partida. Desde ya, no es un fallo que hable de la comercialización o de la tenencia con fines de distribución de la sustancia, sino que pura y exclusivamente se centra en los consumidores.
–El precedente en la Justicia es el fallo Arriola.
–Sí, por supuesto, el fallo del año 2009 de la Corte Suprema de Justicia, que retoma los postulados de dos fallos de los años ’80, Bazterrica y Capalbo, muy conocidos y estudiados en las facultades de Derecho. La Corte señala que es inconstitucional la posibilidad de sancionar penalmente a un usuario de sustancias, que eso invade su esfera de autodeterminación, de libertad, de autonomía personal, y que en la medida en que esa conducta no trascienda a un tercero, no genere un riesgo a la salud de otra persona, está exenta de la autoridad de los magistrados. La Corte además le envía un mensaje al Congreso, propiciando que despenalice de la Ley de Drogas la sanción para los usuarios de sustancias. Algo que todavía está pendiente hoy, once años después.
–¿El Estado no puede sancionar la tenencia?
–Ya no puede sancionar penalmente aquellas conductas que inequívocamente impliquen tenencia de estupefacientes para consumo personal sin trascendencia a terceros. Ello no implica que la policía no lleve adelante procedimientos de aprehensiones y detenciones de esos usuarios aun cuando no hay delito. Por eso mismo, en 2015, la Fiscalía de Estupefacientes de Mar del Plata dictó una resolución, un protocolo de actuación para la policía, dándole valores estimativos de cada sustancia dentro de los cuales su tenencia se consideraba para uso personal. Nosotros lo que hacemos es reproducir el fallo Arriola y ese protocolo que ya está vigente y que de hecho se aplica en nuestra ciudad. Por eso me llama la atención la repercusión, porque hace ya más de cinco años que Mar del Plata no tiene detenidos por el uso de sustancias.
–¿Por qué la Asociación de Cannabicultores presenta un hábeas corpus?
–Ha habido un cambio en las prácticas. Yo siempre explico la diferencia entre “legalizar” y “despenalizar”. Despenalizar es no poder aplicar una sanción penal, legalizar es que la sustancia sea legal. La discusión sobre la legalización se tiene que dar obviamente en el Congreso y no en un fallo judicial. Entonces, cualquiera que sea encontrado con una sustancia en el espacio público, el Estado se la va a secuestrar. Ahora, si se verifica que es para uso personal, no podrá sancionarlo penalmente. Entonces, si no puede sancionarlo penalmente porque no hay delito, una detención, cuando no hay delito, es una detención arbitraria, y entonces esas actas de secuestro que dejaron de hacerse en el espacio público y comenzaron a hacerse en dependencias policiales significaban un traslado coactivo a una comisaría, esto es, una detención por una acción que no constituye delito. Sobre eso se trabajó con el Cels y con distintos organismos de Derechos Humanos, para evitar las situaciones de violencia institucional que se dan en dependencias policiales.
–Un sector de la sociedad cree que el consumidor es parte del problema. ¿Por qué no tiene sentido perseguirlo?
–En el fallo de 2009, la Corte destaca las razones pragmáticas o, si se quiere, utilitaristas que fundamentaron la persecución penal de los usuarios, y las presenta como “persigo al consumidor y con eso logro desarticular a la última fase de la cadena de comercialización”. Bueno, esas razones utilitaristas fracasaron, más allá de lo problemático que resulta ese argumento, de concebir a la persona con una finalidad de orientación criminal y no en razón de su proyecto de vida y en razón de su propia dignidad humana. Eso ha fracasado. Y además, se generó una revictimización con esa respuesta punitiva, una revictimización de los usuarios, porque la respuesta punitiva no mejora la salud pública, básicamente porque estigmatiza y penaliza con la violencia propia del castigo estatal a los consumidores, volviendo mucho más difícil la posibilidad de su tratamiento en aquellos casos de consumos problemáticos que requieren algún tipo de respuesta desde el sistema de salud.
–¿Por qué se los persigue entonces?
–La propia Corte sostuvo que ninguna de las convenciones internacionales que suscribió nuestro país obliga al Estado argentino a perseguir penalmente a los usuarios. Como contrapartida, hay tres derechos fundamentales. El derecho a la privacidad, por un lado, que impide que las personas sean objetos de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada en aquellas conductas que no generan daño a terceros. Por otro lado está el principio de autonomía personal, esto es, la capacidad de conducir nuestra propia vida, de resolverla y de valernos de instrumentos para este fin sin que el Estado imponga una determinada política, aun cuando una parte mayoritaria de la comunidad pretenda definirla. La idea de autonomía descarta cualquier intento opresor enmascarado en la pretensión de beneficiar a un sujeto. En esto hay que ser cuidadoso y no desatender las razones de políticas públicas sanitarias para dar un abordaje con las leyes que hoy ya existen en la materia, no punitivo, a la situación de consumo problemático. El tercer derecho es el principio «pro homine», como garantía internacional, porque la decisión de no penalizar se hace judicialmente luego del inicio de un proceso penal muchas veces. Lo que nosotros hicimos fue resolver este hábeas corpus para dar una respuesta preventiva a un escenario propicio para situaciones de violencia institucional, respecto de conductas que no constituyen ningún delito. «
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