La abogada, titular de la Asociación Pensamiento Penal, indaga en los prejuicios de género de la justicia. Explica que se las juzga moralmente, por cómo se visten, si salen de noche o son buenas o malas madres, y rara vez les otorgan prisión domiciliaria
–¿Qué ocurre en otras etapas del proceso penal como la investigación y el juicio?
–Venimos detectando desde la asociación que cuando se juzga a las mujeres, se incorporan al proceso penal otras cuestiones que no tienen absolutamente nada que ver con el hecho que se está juzgando. A la mujer se la juzga moralmente, es decir que se la juzga, por ejemplo, por cómo ejerce la maternidad, o cómo se relaciona con otras personas, cómo se viste, si sale mucho de noche. Esto se vio claramente en el caso de Cristina Vázquez, una mujer inocente condenada junto a otras dos personas a prisión perpetua. La acusaron de haber cometido un homicidio sin una sola prueba. Lo que juzgaron fue la manera en que llevaba su vida una joven de 19 años, que no había terminado el colegio secundario, y de quien se dijo que era adicta. En la resolución que la condenó se leen barbaridades como que llevaba “un estilo de vida promiscuo y marginal” o que “la veían sucia y desarreglada”. A lo largo de todo el proceso se fue construyendo una imagen de culpabilidad. Esto no sucede con los hombres. Ellos no son juzgados por cómo llevan sus vidas. En el caso de las mujeres, la justicia patriarcal siempre parte de que algo habrán hecho, por algo están imputadas en una causa penal.
Además del caso paradigmático de Cristina Vázquez, condenada en 2010 a prisión perpetua por el delito de “homicidio calificado criminis causa”, pese a que dos personas declararon haber estado con ella a ocho kilómetros de Posadas el día del hecho y que en la escena no se encontró ningún rastro o huella de la joven (hoy aquel fallo se encuentra en revisión en la Corte Suprema de Justicia), Guereño destaca otras resoluciones carentes de perspectiva de género en el juzgamiento y que replican estereotipos sexistas y discriminatorios, como el de Victoria Aguirre, dos años presa por el crimen de su bebé, luego absuelta; el de María Ovando, acusada de abandono de persona seguido de muerte de uno de sus hijos, también absuelta tiempo después; o el de Belén, la joven tucumana que estuvo presa casi tres años por un aborto espontáneo.
–¿Qué tienen en común las mujeres sometidas al proceso penal?
–En general, son jefas de familias monoparentales, con tres o más hijos a cargo, mujeres que nunca tuvieron un trabajo formal, que tampoco terminaron sus estudios, y que viven en situaciones de vulnerabilidad. La mayoría está procesada, no tuvieron una condena y, por ende, son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Los delitos por los que están acusadas suelen ser venta de estupefacientes, es decir, el último eslabón del narcotráfico, y delitos contra la propiedad de poca monta, como el hurto. Casi nunca delitos gravísimos.
–¿Por qué la justicia es reticente a darle a las mujeres la prisión domiciliaria?
–En primer lugar, la mayoría de los jueces son varones, y desde sus despachos y desde su manera de vivir, juzgan a mujeres en situación de vulnerabilidad. Lo segundo es que miran si una mujer es buena o mala madre con el rol estereotipado de madre que ellos tienen. Entonces, si cometió un delito es mala madre. También hay situaciones ridículas, como negársela porque no tienen un teléfono fijo en el domicilio. Y si tienen la suerte de que le otorgan el arresto domiciliario, después el Estado no se hace cargo. ¿Cómo hace esa mujer para trabajar si no puede salir, cómo hace para llevar a sus hijos al hospital o a la escuela? Lo que es un derecho se termina convirtiendo en una trampa, y se da la triste paradoja de mujeres que piden volver a prisión porque adentro pueden trabajar, en algo precario y que no tiene salida laboral posterior, pero al menos así pueden mantener a sus hijos.
Jueces sin perspectiva de género
«En la mayoría de los jueces hay una ausencia total de perspectiva de género, se focalizan y juzgan otros aspectos que no tienen que ver con el hecho en sí, no investigan otras hipótesis, siguen una y van siempre por ahí», insiste Guereño, y ejemplos que le den la razón no faltan. El último con gran repercusión mediática fue el fallo vergonzoso que absolvió a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez, una adolescente de 16 años, ocurrido el 8 de octubre de 2016. El Tribunal Oral en lo Criminal de de Mar del Plata condenó a sólo dos de los acusados por delitos vinculados a la Ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes.
A través de un comunicado, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) opinó que la decisión del Tribunal estuvo «basada en una apreciación plagada de estereotipos sexistas y discriminatorios, transformando el juicio en un juicio sobre la biografía de Lucía, la víctima, en lugar de concentrarse en el análisis de la conducta de los acusados».
«Los fundamentos que se exponen en la sentencia –continuó el documento– no son más que referencias a las comunicaciones privadas de Lucía Pérez, sus experiencias sexuales previas, su condición de consumidora de drogas, el tipo de vínculo con su familia, sus inasistencias escolares o la edad de las personas con las que se vinculó en otros momentos, por mencionar sólo algunas de ellas, prejuiciosamente proyectadas como elementos que apoyan la existencia de consentimiento.»
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