El texto completo del nuevo protocolo y los argumentos para su implementación

Fue publicado a través de una resolución del Ministerio de Salud para “garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas”.

Este viernes se publicó en el Boletín Oficial el nuevo protocolo que regula la atención en casos de abortos no punibles a través de la Resolución 1 del Ministerio de Salud.

Entre los argumentos para actualizar esta guía para atender estos caso fue que “el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921” y recuerda que el fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo”.

Señala además que “la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva” y que está orientado a garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.

También podés leer: Ya entró en vigencia un nuevo Protocolo de Abortos No Punibles

Desde el punto de vista clínico, el protocolo «incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos».

Desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.

Agrega que este protocolo deberá ser actualizado «cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias y que esas modificaciones deberán ser siempre “progresivas”, “dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo”.

El texto completo del Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo

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