"Esta conducta, además de constituir un delito, implica un riesgo epidemiológico para la población", confirmaron desde la cartera que conduce Nicolás Kreplak.
“Esta conducta, además de constituir un delito, implica un riesgo epidemiológico para la población, al facilitar que personas no vacunadas participen de actividades y eventos de alto riesgo”, advierten desde la cartera sanitaria y agregan: “Por ello y teniendo en cuenta la gravedad de la situación, desde la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio se presentó la correspondiente denuncia penal, a los fines de que se impida de manera inmediata el acceso a los sitios web denunciados, se investiguen los hechos y se identifique a las personas responsables”.
El propio ministro bonaerense afirmó en diálogo con Lourdes Zuazo, en el programa ‘La Mañana’ de Víctor Hugo Morales por AM 750, que “además de una actitud que es ilegal me parece bastante absurda. Ayer hicimos la denuncia penal al respecto, así que ya está la justicia investigando. Cuando uno está viviendo en una sociedad y nos encontramos en una pandemia hay ciertas normas. Incluso uno pensaría hacer algo así con falsificar vacunas en niños que tienen que ir a la escuela, hay situaciones que son reglas de convivencia”, señala el funcionario.
Kreplak consideró que si existe una disposición nacional para proteger la salud pública “que ante determinadas situaciones hay que presentar un carné de vacunación, lo que uno no puede hacer jamás es falsificar un documento y menos incitar a otro para que también lo haga”. El mandatario aseguró que el objetivo no es perseguir gente, tener una discusión respecto de las libertades, “pero cuando se pone en juego un bien común, el Estado tiene la responsabilidad de definir qué es lo que prima, y en la Argentina hace mucho tiempo que se ha decidido que el bienestar común y general es lo que el Estado tiene que resguardar y es por eso que existen cosas como la educación y la salud pública”.
Prisión de uno a seis años
La falsificación de documentos públicos viola el artículo 292 del Código Penal que determina: “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adulterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años”. Pero no solo quien elabora el documento apócrifo tiene pena sino también quien hace uso de éste, como está estipulado en el artículo 296 del Código. “Es decir, que ambos cabrían ser penado por la ley de llegarse a encontrarlos culpables. Uno de los perfiles que introducimos en la denuncia es una persona que cargó sus datos e hizo una captura de pantalla que se había generado su documento y ahora la justicia está investigando si fue usado o no”, explica en diálogo con Tiempo Ariel Gaggero Puig, director provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Salud que encabezó la denuncia. Además, introdujeron el artículo 205 del mismo Código, que aplica a cualquier actividad que tienda a burlar las normas dictadas para evitar la propagación de la enfermedad.
“Este último artículo sanciona a quienes se niegan a cumplir la cuarentena, a los que no quieren respetar el aislamiento, a quienes no dan aviso a sus empleadores que fueron contacto estrecho, que son casos confirmados e igualmente se presentan a trabajar. Es un artículo genérico para cualquier actividad que incumpla las normas que el Estado impone para contener una enfermedad”, agrega Gaggero Puig.
La denuncia cayó en la UFI N°5 de La Plata, a cargo de dos magistrados: Juan Ignacio Menucci y Jorge Paolini. La sanción más gravosa es para quienes falsifican documentos públicos que recibirían una pena de hasta seis años de prisión no excarcelables.
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