Es Alán Rodríguez, de 22 años. Se recibió en 2013 y desde entonces obtiene un no como respuesta. El lunes la Justicia había pedido que se reconozca su derechos.
Según denunciaron desde la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), se desconocen los argumentos en los cuales se apoya el fallo porque el caso está en manos del juez. Hasta dentro de una semana no los conoceremos, confirmaron.
Mientras tanto, Alan sigue sin el título, y lo que vemos es la voluntad política de no efectivizar los derechos de las personas con discapacidad de hacer su trayectoria educativa en escuelas comunes, que es lo que indica la normativa vigente a través de las resoluciones del ministerio de Educación, agregó Mariela Galleazi de la ACIJ.
Además, la mujer agregó que en 2014, el gobierno de la Ciudad tomó las convenciones internacionales que se refieren a los derechos de los chicos con discapacidad, y ahora incurre en una contradicción. Alan tuvo la posibilidad de tener abogados y llevar su caso a la justicia, pero estimamos que en la Ciudad hay unos 300 chicos en la misma situación.
El lunes pasado, en un fallo histórico, ll Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoció, en un pronunciamiento fundamental para la educación inclusiva, los derechos invocados por Alan Rodríguez a recibir el título secundario que le es negado desde 2013. En consecuencia, la jueza a cargo, Romina Tesone, ordenó a la escuela a la que asistió (en la que realizó todos sus estudios primarios y secundarios) y al Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, que expidan y legalicen el título, respectivamente. En esa oportunidad, la magistrada declaró la inconstitucionalidad de la normativa local que condiciona la entrega del título al cumplimiento de objetivos estándar contemplados en la currícula, ordenó la entrega del título oficial y calificó de estigmatizante la decisión del gobierno porteño de negar el título al joven.
La decisión de la jueza apelada por el gobierno de la Ciudad argumentaba que el derecho a la educación inclusiva sin discriminación exige que la enseñanza escolar a los alumnos con discapacidad sea brindada en igualdad de condiciones y aclaró que en igualdad de condiciones con los demás no es equivalente a idénticas condiciones de evaluación en el sentido de los mismos contenidos para unos y otros, sino que a cada alumno/a se le exigiese el alcance de los objetivos que -desde lo institucional- se plantearon para él o ella. Para el caso de los alumnos que cuentan con un proyecto pedagógico individual, como el actor, el alcance de los objetivos allí fijados.
Finalmente, en el fallo de Tesone se señalaba que en el contexto de nuestro país, en el que la educación secundaria es obligatoria para la totalidad de la población educativa, debe garantizarse con idéntico alcance el acceso a la educación inclusiva en tal ciclo con relación a las personas con discapacidad, ( ) de modo tal que asegure a los alumnos los ajustes razonables necesarios para que accedan, permanezcan y egresen de la escuela secundaria pues, de otro modo, se los excluiría indirectamente del acceso a la educación y se impediría el cumplimiento de la obligatoriedad prevista por la ley.
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