La Policía de la Ciudad dictó dos órdenes internas -para impedir durante doce horas al día- el acceso de las visitas de las personas detenidas. Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), denuncian que de este modo violan la Ley 26.827 que creó al Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También lesiona a la Ley 5688 de Seguridad Pública, el derecho a la defensa y al debido proceso.
“La Policía de la Ciudad sacó dos órdenes internas, la primera fue el 15 de noviembre y la otra con fecha posterior, para el 26 del mismo mes. Ambas, prohíben a las personas detenidas -durante doce horas- en los establecimientos porteños, ser visitadas por sus familiares y los organismos de control”, aseguró Macarena Fernández Hofmann, coordinadora del Equipo de Política Criminal y Violencia en el Encierro del CELS, a Tiempo.
Órdenes inconstitucionales
Se trata de las órdenes internas 12/2024 y 13/2024, que recortan las visitas a las personas detenidas entre las 20 horas y las 8 de la mañana. Es tanto para los familiares como así también para los defensores, autoridades sin previo aviso y de organismos relacionados a garantizar los derechos de los presos. A todos ellos, la Policía de la Ciudad puede impedirles ingresar a los establecimientos; solo podrán tener comunicación telefónica.
“Esto traerá problemas, en principio, porque lo que están haciendo es inconstitucional y viola muchísimos derechos, entre ellos, que puedan acceder a la defensa, porque no pueden ver a sus defensores. También lesiona el resguardo de la integridad física y psíquica, porque quedan expuestos a cualquier situación de violencia”, advirtió la coordinadora.
Cabe destacar, que la normativa vigente estipula que los organismos de control deben evitar las posibles torturas, los castigos arbitrarios y malos tratos. Es así, porque los sistemas de prevención están basados en esas reglas de protección.
Violación a la tutela judicial
“Además, están violando la tutela judicial, porque no les permite a los detenidos tener -durante la mitad del día- contacto con sus defensores. Son órdenes policiales que van contra estándares internacionales y la propia Constitución”, denunció Fernández Hofmann.
Lo concreto es que -con estas dos órdenes- la Policía de la Ciudad restringe la posibilidad de denunciar las violaciones a los Derechos Humanos de los cautivos en las instituciones porteñas. Porque, el recorte de los horarios fue elegido, es cuando las personas detenidas están más desprotegidas y son más vulnerables.
“En las instituciones de encierro de la Ciudad de Buenos Aires, hay altos niveles de hacinamiento, son casi 2.300 personas en comisarías y alcaidías. Y allí, ocurren muchas situaciones de torturas y malos tratos. Ahora van a quedar con la policía durante doce horas sin protección, esposados a un mueble, sin poder ir al baño y sus defensores ni sus familiares no lo sabrán”, concluyó la coordinadora.
Caso Walter Bulacio
Las órdenes son contradictorias a lo que estipula la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por ejemplo, con el caso Walter Bulacio, donde el accionar policial durante una detención arbitraria derivó en la muerte de un menor de edad y, como consecuencia, Argentina recibió una condena internacional.
El caso Bulacio ocurrió en 1991, cuando fue detenido y golpeado por agentes de la Policía Federal Argentina (PFA) cuando realizaba una razzia que tuvo lugar horas antes de un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota. Bulacio, de 17 años, sufrió lesiones graves y traumatismo de cráneo. Y, finalmente murió -como consecuencia de los golpes- una semana después, el 26 de abril.
Ahora -con estas dos nuevas órdenes internas- la Policía de la Ciudad tendrá a su disposición a las personas detenidas durante doce horas, sin ningún tipo de control externo. Sin que los organismos de control puedan visitarlas para constatar sus condiciones de detención. Por todo esto, desde el CELS, denuncian encarecidamente, que las nuevas normativas internas vulneran todos los derechos.