El periodista fue denunciado por el militar retirado Julio César Urien, a quien había acusado de un crimen que no cometió.
El 30 de octubre de 2019, Feinmann dijo en un programa de TV que Urien era “odiado en la armada argentina, porque como ex guardia marina el tipo mató a un cabo a sangre fría, cuando siendo oficial de guardia de la ESMA la quiso tomar y le pegó un balazo en la cabeza. Yo quiero recordar que, a pesar de haber sido encarcelado y después dado de baja, Néstor lo ascendió, una cosa rarísima, rarísima, lo ascendió dos grados a teniente de fragata, y le pagó todos los sueldos caídos de 30 años. ¿Es muy impresionante no? Bueno, este tipo es uno de los asesores del actual presidente electo en temas de seguridad y de fuerzas armadas”.
Por aquella fecha, Alberto Fernández había ganado las elecciones presidenciales pero aún no había asumido la primera magistratura.
Urien denunció penalmente a Feinmann y el Tribunal Oral número 24, en un fallo unipersonal del juez Javier De la Fuente, dispuso la condena porque “se afirmó un hecho falso, sumamente grave, afectando el honor del querellante, lo que evidentemente excede todos los límites que rigen respecto del ejercicio del derecho de información, la libertad de prensa y la función del periodista”.
El juez consideró, además, que “por la trayectoria, la formación y la calidad de abogado de Feinmann, es evidente que no se ha comportado conforme a las exigencias del orden jurídico”.
El fallo remarcó la doble condición de Feinmann: “Hay que tener presente que el querellado, además de la función propia del periodismo, es abogado, lo que pone en evidencia una mayor consciencia del ilícito” (…) “No hay ninguna razón para pensar que Feinmann hubiese hecho esas manifestaciones en la creencia de que lo que decía se ajustaba a la verdad”.
El periodista, en su descargo, había dicho durante el juicio oral (que se realizó por vía remota) que “nunca fue su intención ni injuriar ni calumniar al Sr. Urien, sino simplemente informar hechos, amparado en su derecho constitucional de libertad de expresión y trabajo”.
Pero el fallo replicó que no estaba en discusión la libertad de prensa, “sino exclusivamente el haber atribuido falsamente la comisión de un homicidio” a Urien, quien “no fue el autor de esa muerte, pues cuando se produjo el hecho ya se encontraba detenido”.
No obstante, Feinmann sostuvo que “Urien era el líder de un grupo terrorista, que tomaron la ESMA cuando era un joven oficial de 23 años, se sublevaron y todos juntos mataron al cabo (Juan Luis) Contreras”, en noviembre de 1972. El periodista y abogado explicó que “únicamente procuró describir un acto terrorista, puesto que ese grupo de terroristas fue el que mató. No importa que Urien no haya disparado, pues era el líder de quienes integraban ese grupo, a quienes calificó como asesinos”.
Pero el tribunal le respondió que “no es lo mismo acusar a alguien de ser el cabecilla o de participar en un intento de motín en el que se causó la muerte de la víctima, que ser el autor del homicidio”.
Para dictar la condena, el juez De la Fuente invocó el Código de Ética realizado por el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), que sostiene que “es deber de los periodistas rectificar de forma inmediata toda información falsa, inexacta o equivocada que pudieran haber publicado”.
Ese Código añade que “los periodistas deben evitar la difusión, propagación o multiplicación de información falsa, errónea o tergiversada, negándose a dar entidad a versiones que no hayan sido confirmadas por fuentes fiables. La labor profesional exige la comprobación de la veracidad de la información que circula por las distintas vías de comunicación”.
Feinmann deberá, además de la multa (y el eventual juicio civil que pudiera afrontar por los daños y perjuicios contra Urien), difundir la sentencia en el mismo espacio en que se produjeron sus afirmaciones.
El fallo le ordena a la empresa América Multimedios (Feinmann trabajaba en el canal A24; ahora, se desempeña en la señal opositora La Nación+) “la publicación de la presente sentencia en un espacio similar al programa en el que se cometió el delito, a costa del querellado”.
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