Diana Sacayán: rechazan una apelación para que se incluya el “odio de género” como agravante de su asesinato

Por: Néstor Espósito

El tribunal que realizó el juicio había considerado que se trató de un "travesticidio" pero la Cámara de Casación porteña lo descartó como agravante. Ahora, también rechazó un recurso para que esa decisión sea revisada por la Corte.

La Cámara de Casación porteña ratificó la condena para el asesino de la activista trans Diana Sacayán pero negó la posibilidad de que la Corte Suprema decida incluir la agravante de “odio de género o a la orientación sexual” que pretendían la familia de la víctima, la fiscalía y el INADI.

Los jueces Patricia Llerena, Gustavo Bruzzone y Eugenio Sarrabayrouse declararon “inadmisible” el recurso para llegar a la Corte porque -entendieron- “si bien se alega la vinculación del caso con normas contenidas en tratados internacionales, el cuestionamiento se dirige en realidad contra la valoración probatoria realizada en tanto se consideró que no se habían acreditado los elementos típicos de la figura prevista en el art. 80 ­inciso. 4­ del Código Penal, por lo que en modo alguno esa conclusión fáctica podría traducirse en una interpretación legal incompatible con preceptos internacionales”.

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El artículo 80 del Código Penal determina la penalidad para el delito de homicidio agravado. La querella y la fiscalía entendían que debía incluirse la agravante del inciso cuarto, que condena con la pena máxima a quien matare “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

Los jueces acotaron la agravante sólo al inciso 22, que establece la misma pena pero para quien matare “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Según los jueces, la familia de Sacayán, la fiscalía y el INADI “no han demostrado cuál sería el perjuicio concreto que les ocasiona la modificación de la calificación legal, toda vez que la decisión impugnada confirmó la pena de prisión perpetua que habían solicitado en el marco del juicio oral que sirvió de base a la condena”.

“Cuestionan el encuadre típico efectuado y, de esa manera, expresan agravios respecto de la interpretación y aplicación de normas de derecho común cuya inteligencia no suscita cuestión federal” que habilite a la intervención de la Corte, sostiene el fallo.

El Tribunal Oral Criminal 4 había incluido por primera vez ese agravante por «odio a la identidad de género» cuando condenó en junio de 2018 a Gabriel David Marino como uno de los autores del asesinato. El 2 de octubre pasado, la misma sala de la Casación porteña confirmó la prisión perpetua para Gabriel David Marino por el homicidio de la militante trans, pero modificando esa calificación legal.

“Con relación al recurso deducido por la defensa oficial de Marino, cabe señalar que las críticas desarrolladas ­en tanto se vinculan con la valoración de la prueba respecto de la participación del imputado en el hecho y con la calificación legal efectuada­ remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenas a la instancia extraordinaria de la Corte Suprema”.

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