De ninguna manera una insuficiencia presupuestaria puede ser invocada para justificar el cercenamiento de derechos, dice el fallo judicial.
La decisión fue del juez Roberto Andrés Gallardo, titular del juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, que resolvió el 12 de octubre «declarar la inconstitucionalidad del Decreto 690/06» que creó el programa ‘Atención para Familias en Situación de Calle’ y definió el régimen de subsidios para asistir económicamente a quienes se encuentren sin vivienda, con el fin de cubrir gastos de alojamiento, informó iJudicial.
La inconstitucionalidad de la normativa se dictó en el marco de una acción de amparo impulsada por una mujer viuda, madre de un menor de edad, ambos con problemas de salud, con el objetivo que se garantice «el derecho de acceso a la vivienda, a la salud y al desarrollo integral», ante la inminente situación de calle en la que se encuentra, debido a la imposibilidad de continuar pagando la habitación en la que se aloja junto a su hijo.
«La obligación del Estado de proteger integralmente a las personas en situación de calle o en riesgo de situación de calle, y de operativizar el derecho a la vivienda digna, no se cumple con el mero otorgamiento del subsidio, sino que comprende las medidas necesarias para que la persona pueda superar dicha situación o riesgo», señaló el juez en su fallo. Ante el argumento del gobierno de la Ciudad de «negarse a dar una solución a la actora, luego de que ésta percibiera la totalidad del subsidio previsto por la normativa vigente» debido a «las carencias presupuestarias, que, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones». «De ninguna manera una insuficiencia presupuestaria o una limitación impuesta por decreto puede ser invocada para justificar el cercenamiento de derechos del mismo rango, o el incumplimiento de obligaciones constitucionales», afirmó Gallardo.
Decretada la inconstitucionalidad y la falta de aplicación del régimen de subsidios, que la normativa prevé en un monto máximo de 18.000 pesos en 10 cuotas de 1.800, el magistrado definió el modo en que el Estado local debe dar solución a la mujer y su hijo: «La entrega de uno de los inmuebles ociosos que pertenecen al dominio privado de la Ciudad, a través de la figura del comodato social», resolvió Gallardo.
Finalmente, el juez dispuso que «el Gobierno local incluya a la actora en los cursos y/o programas de capacitación o formación que puedan favorecer la superación de la situación de vulnerabilidad y exclusión social en que se encuentra, ante la obligación de la Ciudad de asesorar y orientar a las personas en situación de calle para encontrar una solución estable a su problema habitacional».
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