Si bien nunca tuvo contacto físico con sus víctimas, el Tribunal Superior de Córdoba consideró que “la tecnología ha transformado muchas formas de violencia de género en algo que puede cometerse a distancia”. Recibió la pena de 14 años de prisión.
“La tecnología ha transformado muchas formas de violencia de género en algo que puede cometerse a distancia, sin contacto físico y que va más allá de las fronteras mediante el uso de perfiles anónimos para intensificar el daño a las víctimas. Todas las formas de violencia de género en línea se utilizan para controlar y atacar a las mujeres y mantener y reforzar las normas, los papeles y las estructuras patriarcales, y una relación de poder desigual”, innovó el fallo.
La Sala Penal del Tribunal, con las firmas de los jueces Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Enrique Rubio, ratificó que “el imputado cometió el delito de abuso sexual (gravemente ultrajante) a partir de la utilización de coacción e instrumentalización de las víctimas por medios telemáticos (a través de internet y redes sociales, ndr) y sin contacto corporal directo del autor con las damnificadas”.
Los hechos ocurrieron al menos entre 2009 y 2016, cuando el acusado contactaba a sus víctimas por programas de chat o redes, las convencía para que le enviaran fotos íntimas – en ocasiones, bajo la falta oferta de pagarles por ellas – y luego las amenazaba con difundirlas entre sus contactos si no continuaban mandándole material de connotaciones sexuales.
El imputado fue condenado como “autor penalmente responsable de los delitos de coacción calificada continuada en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante calificado por el grave daño producido en la salud psíquica de su víctima, producción continuada y publicación de imágenes pornográficas donde se exhiben a menores de edad y
con promoción a la corrupción de menores agravada, promoción a la corrupción de menores agravada reiterada”.
La defensa del acusado argumentó que “el delito de abuso sexual requiere, necesariamente, un contacto corporal entre el autor y la víctima, pues las limitaciones impuestas por una regulación deficiente de las modalidades posibles de abusos sexuales y la necesidad del mentado contacto, descartan la posibilidad de punir este tipo de comportamiento”.
El tribunal hizo especial hincapié en la situación de las menores de edad víctimas: “Lo que aquí se pretende aclarar es que las niñas no podían prestar un consentimiento válido a tales fines, como consecuencia de la conducta coactiva del imputado en ese discurrir ilícito”.
El fallo, publicado por el sitio especializado en jurisprudencia elDial.com, sostiene que “la corrupción de menores es una depravación de los modos del acto sexual, por lo perverso, lo prematuro o lo excesivo. El modo del acto sexual se puede depravar volviéndose perverso en sí mismo, en su ejecución; o volviéndose prematuro por su práctica lujuriosa habitual precoz, despertada antes de lo que es natural, o, finalmente, volviéndose excesivo por expresar una lujuria extraordinaria”.
La conducta “atenta contra el derecho de las personas que, en razón de su edad, no han alcanzado la plena madurez física, psíquica y sexual, a no ser sometidos a tratos sexuales anormales en sus modos, cuya práctica puede en el futuro impedirles tomar decisiones de índole sexual carentes de deformaciones. Es el derecho que los menores de edad tienen al libre desarrollo de su personalidad, particularmente en el aspecto sexual”.
Para la comisión del delito “resulta suficiente el conocimiento de la realización de actos materiales idóneos para enviciar y depravar la conducta sexual de los menores, sin importar si la víctima se corrompe o no”.
En el caso, el imputado “utilizó distintos medios para lograr su cometido, en un primer momento, a partir del engaño y luego de la coacción, todo en ese contexto ya narrado de violencia de género psicológica y sexual, valiéndose del anonimato que permiten las redes sociales para contactar a sus víctimas menores de edad. Y esta depravación en los modos del acto sexual se concretó en las niñas, pues tal cual lo acreditaron las pericias psicologías practicadas, evidenciaron conflictos en el desarrollo psicosexual como consecuencia de los sucesos vivenciados”.
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