Un tribunal en lo Penal Económico le rechazó el pedido de prisión domiciliaria a un condenado a 20 años de prisión por narcotráfico, quien había pedido ese beneficio explicando que es acosado por otros reos porque está en pareja con una jueza penal, e incluso ofreció a esa misma jueza como garante de que cumplirá la condena en su casa y no se moverá de allí.
El condenado en cuestión es el empresario español Valentín Temes Coto, sobre quien pesa una sentencia firme a 20 años por la operación de narcotráfico conocida como “Manzanas Blancas”, el frustrado envío de 1.625 kilos de cocaína a España, a mediados de 2010, escondidos en cajones de manzanas que eran acondicionados en un galpón de la localidad de Allen, Río Negro.
Temes Coto siempre proclamó su inocencia pero todas las instancias judiciales lo consideraron culpable y rechazaron más de 20 pedidos de excarcelación y morigeración del régimen carcelario. El español podrá pedir salidas transitorias a partir de abril de 2021, libertad condicional en agosto de 2024, libertad asistida en octubre de 2030 y tendrá por cumplida la pena en abril de 2031. Para entonces tendrá 68 años de edad. Actualmente tiene 56 años y hace poco más de ocho que está preso.
Su pareja es la jueza de instrucción de la Capital Federal María Gabriela Lanz. Al pedir la prisión domiciliaria, Temes Coto indicó un domicilio y propuso “como referente y garante a la titular del inmueble a sazón, su actual pareja y magistrada en la Justicia Nacional”. Justamente esa relación con la jueza Lanz es otro de los motivos por los que pidió el beneficio de cumplir la pena en una casa: “sostiene que el vínculo afectivo que lo une a una Jueza de Instrucción que, por su función, dispone encarcelamientos por hechos que investiga, pone en peligro su seguridad personal”.
De hecho, el pedido explica que “ha sido Valentín Temes Coto reiteradas veces atacado, esto es agredido físicamente y lesionado, durante los traslados con la población común penitenciaria, por el solo motivo de ser pareja de una Jueza de la Nación”.
Además, Temes Coto consignó “el padecimiento de diversas patologías que afectan su salud física y mental que no pueden ser atendidas dentro del ámbito penitenciario. Por el contrario, se ven agravadas por la superpoblación carcelaria que determinó recientemente la imposición de compartir celdas que inicialmente eran individuales. Se ha producido un agravamiento en las condiciones de privación de libertad con impacto negativo en el tratamiento de las afecciones que sufre y que combate mediante medicamentos y régimen dietario estricto”.
El juez en lo Penal Económico Luis Alberto Imas, en decisión unipersonal del Tribunal Oral número tres, replicó que según informes médicos y psicológicos recientes, el empresario español está “actualmente sin sintomatología de patología aguda ni intercurrencia de las crónicas” y “no presenta por este examen, indicadores de actividad psicopatológica mayor, estando sus condiciones psíquicas encuadradas dentro de la normalidad psicojurídica”.
“Si bien no puede desconocerse que la privación de libertad, tiene un efecto aflictivo para toda persona encarcelada, no puede eliminarse por ser inherente a la situación y consecuencia de la sanción penal que, en el caso concreto, no se advierte vulneración a otros derechos como el acceso a la salud. Las patologías que se señalan, pueden ser atendidas dentro del ámbito penitenciario y de exigirse estudios complementarios o especiales podrán practicarse extramuros”, fundamentó el juez Imas.
Pese al rechazo de la prisión domiciliaria, el magistrado resolvió extraer testimonios (formular la denuncia) por los presuntos malos tratos y agresiones que dice sufrir en los traslados a tribunales. Sin embargo, el fallo recuerda que “a las cuestiones de seguridad personal, probables amenazas, relacionadas por el vínculo del interno con su actual pareja, cabe señalar que ante situaciones parecidas o similares cuando se trata de internos que han pertenecido a una fuerza de seguridad o ex funcionarios o ligados a familiares de alta exposición pública, el servicio penitenciario provee intramuros un sistema de resguardo personal con reubicación de alojamiento que garantice un trato digno y seguro para la salud física y psicológica que el propio interno podrá solicitar”.