La norma explica que "en un contexto de retracción del consumo de tabaco, las tabacaleras y otras empresas han introducido productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina".
La Resolución entrará en vigencia a partir de mañana, se indica en el artículo 3 de la norma que firma la ministra Carla Vizzotti. Los PTCs consisten en una barra de tabaco (HeatStick) y un dispositivo de calentamiento de tabaco alimentado por batería.
En los considerandos de la normativa, se explica que, «en un contexto de retracción del consumo de productos de tabaco en muchos países del mundo, las compañías tabacaleras y otras empresas han introducido en el mercado nuevos productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina, que son los llamados cigarrillos electrónicos (CE) y más recientemente los productos de tabaco calentado (PTCs)».
Estos dispositivos, se explica, son promovidos en reemplazo de los cigarrillos convencionales,» especialmente en los lugares donde se prohíbe fumar, aduciendo que están desprovistos de los efectos deletéreos de los productos de la combustión del tabaco». La Resolución indica que los Productos de Tabaco Calentado producen «aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud».
En la Argentina, el consumo de cigarrillos electrónicos presenta valores relativamente bajos, al alcanzar al 1,1% de la población adulta según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2018, «aunque se observó un alarmante porcentaje de uso entre los adolescentes, que según la Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes del año 2018, alcanzó al 7% de la población de 13 a 15 años», se agrega.
En conclusión, el Ministerio considera que los PTCs pueden ser «un potencial riesgo para la salud de la población y el desarrollo de comportamientos adictivos en los jóvenes» La Resolución recuerda también que el cigarrillo electrónico fue prohibido por la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) por Disposición 3226/2011.
La medida será comunicada a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Comercio, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a la Dirección Nacional de Aduanas, al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), a la Secretaria de Relaciones Económicas Internacionales y/o todo otro organismo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
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