Caso Lucía Pérez: la Justicia ordenó que se realice un nuevo juicio

Anulan el fallo que había absuelto a los tres acusados del femicidio de la adolescente. Según el tribunal, "el proceso debe realizarse con premura". La resolución confirma la condena por tenencia y venta de drogas.

El Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló el fallo que absolvió tras un juicio oral a tres hombres por la muerte de la adolescente Lucía Pérez en octubre del 2016 en la ciudad de Mar del Plata, y ordenó que se realice un nuevo debate “con la premura que el caso amerita”, y confirmó la condena por venta y tenencia de drogas.

En la resolución, la sala IV de Casación bonaerense anuló el veredicto del juicio que se realizó en 2018 en el que fueron absueltos por el Tribunal Oral 1 de Mar del Plata los imputados Matías Gabriel Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Alberto Maciel.

A lo largo del fallo, del tribunal compuesto por los jueces Mario Kohan, Carlos Natiello y Fernando Mancini cuestionó las “expresiones subjetivas explicitadas en la sentencia, que aparecieron como prefijando conceptos en el razonamiento de los magistrados” y apuntaron: “No olvidemos que en esta instancia no se está juzgando a la víctima (como pareciera estar ocurriendo) sino a los eventuales victimarios”.

A lo largo del escrito también destaca una falta de imparcialidad y cuestiona, que el fallo absolutorio “inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”. Además, afirmó que el fallo se fundó “en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”.

El veredicto había sido dictado el 26 de noviembre de 2018 por el Tribunal Oral 1 (TOC 1) marplatense, en el que Matías Gabriel Farías (26), Juan Pablo Offidani (45) y Alejandro Alberto Maciel (62) fueron absueltos de los delitos de “abuso sexual agravado por el suministro de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con femicidio”.

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Farías había llegado a ese proceso imputado como presunto autor del hecho, mientras que Offidani fue acusado de ser partícipe necesario, y tras dos semanas de debate oral los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas consideraron de manera unánime que no pudo ser probado el abuso ni el femicidio, y los condenaron a ocho años de prisión, pero por “tenencia de estupefaciente con fines de comercialización”. Maciel, acusado por el delito de “encubrimiento agravado”, resultó absuelvo durante el juicio oral.

Para la Fiscalía General marplatense, el fallo tuvo una “incorrecta apreciación del material probatorio”, y también por la familia de Lucía, como particular damnificado, al entender que partió de “una valoración absurda y arbitraria de la prueba”, y que “exhibe un criterio androcéntrico incompatible” con “las exigencias que el derecho internacional” y “con la incorporación de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos sexuales”.

Para Natiello, el fallo del TOC 1 “sigue perpetuando estereotipos de género, decidiendo arbitrariamente y sin una derivación razonada de las constancias (aún considerando que las mismas sean deficientes), y sin una perspectiva de género”.

“Aparece como un despropósito que el Tribunal se haya efectuado indagaciones tales como las conductas de Lucía a la luz de detalles preexistentes en su historia vital, sin centrarse en el episodio y sus distintas secuencias, amén de adentrarse en otras circunstancias de su vida íntima que poco aportaban a la elucidación del hecho enjuiciado”, señaló.

Kohan consideró por su parte que “tratándose de un caso donde los imputados llegaron al juicio oral acusados de hechos donde la existencia de violencia de género se discutió desde el inicio de las investigaciones, el estándar probatorio debió ser regido por la aplicación de los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional tales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.

“El Tribunal para sostener su hipótesis valoró la intimidad sexual de la adolescente transcribiendo conversaciones por chat de ella mantenidos con amigos y otros hombres, charlas que darían cuenta de la cantidad, modalidad y preferencias sexuales de la joven, concluyendo con ello que las ´vivencias´ de la víctima alejan por completo la posibilidad de que hubiera sido sometida sexualmente sin su voluntad”, agregó.

En esa línea, estimó que «el razonamiento de los jueces de grado se ha visto contaminado con los preconceptos que se han formado en forma previa al análisis de la prueba y de la situación fáctica que reconstruyeran en el debate», y que eso “alteró sin dudas el prisma a través del cual han tamizado la apreciación de los hechos”, lo que “descalifica sus conclusiones como un razonamiento fundante de un pronunciamiento judicial válido”.

Los magistrados anularon además la absolución de Maciel por encubrimiento agravado, ya que consideraron que “existe una vinculación necesaria” entre esa imputación y la de Farías y Offidani. En ese sentido, los magistrados dispusieron además “proceder a la realización de un nuevo juicio con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento”.

Por otra parte, el fallo ratificó la sentencia de ocho años de prisión para Farías y Offidani por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”.

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