La fiscal del caso pretende sentar jurisprudencia.
Es que si bien el Código Penal exime de responsabilidad a progenitores que incurran en el «encubrimiento» de un hijo para ocultar un delito, la fiscal invocó ese convenio internacional al que suscribió el Estado argentino que establece «condenar todas las formas de violencia contra la mujer y asumir el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer».
Los investigadores explicaron que si el planteo es aceptado por el juez a cargo del caso, podría sentar jurisprudencia. Fuentes judiciales confirmaron a Télam que el pedido de la fiscal Ana Laura Brizuela, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 2 de Campana, recayó sobre Agustín Leonel Chiminelli (24) -detenido en la Unidad Penal 30 de General Alvear-, y sus padres Carlos Rubén Chiminelli (69) y Liliana Ester Sánchez (65), hoy en libertad con falta de mérito pero sometidos al proceso penal.
Según el requerimiento de elevación a juicio, de 76 páginas y al que tuvo acceso Télam, al fiscal le solicitó al juez de Garantías 2 de Campana, Julio Grassi, que el hijo del matrimonio sea enjuiciado por el delito de «homicidio agravado por haber sido cometido por un hombre en perjuicio de una mujer, mediando violencia de género y por el vínculo», en perjuicio de Abbondanza (38), que prevé como única pena la prisión perpetua.
En tanto, pidió que sus padres sean juzgados por el «homicidio agravado criminis causa (es decir para ocultar otro delito, en este caso el accionar desplegado por su hijo y así procurar su impunidad), en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil», ya que consideró que los progenitores «ejecutaron el plan criminal» junto a su hijo para asesinar a Abbondanza e incinerar su cuerpo, acto que consideró «macabro».
Como imputación alternativa, la fiscal solicitó que los padres del joven sean enjuiciados como autores del «encubrimiento agravado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave».
Sin embargo, según el Código Penal en su artículo 277 inciso tercero, están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge o de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad.
Es por tal motivo, que la fiscal Brizuela solicitó la inconstitucionalidad de dicho artículo y basó su argumentación, entre otros, en la Convención de Belém do Pará, en la cual el Estado argentino suscribió a «condenar todas las formas de violencia contra la mujer y asumir el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer».
«Es que entiendo que en el caso de marras, como figura alternativa y luego de declarar la inconstitucionalidad del artículo precitado, corresponde endilgar a Carlos Rubén Chiminelli y Liliana Sánchez la comisión del delito de encubrimiento agravado por tratarse el delito precedente de un hecho particularmente grave, en tanto y en cuanto el accionar por estos desplegado constituye la realización de diligencias mediante las que se pretendió frustrar la acción de la autoridad, lesionando así la administración de justicia, todo ello en el marco de la investigación de un delito de los más graves previstos por nuestro ordenamiento, es decir, el femicidio», aseguró.
La fiscal Brizuela estableció que entre las 17.30 del 16 de septiembre de 2022 y las 8 del 17 de septiembre de 2022, Agustín Chiminelli, apodado «Chimi«, se encontraba en su casa junto con Abbondanza, con quien tenía una relación, y a quien «en el marco de una discusión, mediando violencia de género, la agredió físicamente con intenciones de causarle muerte».
Tras ello, según la fiscal, arribaron al domicilio sus padres, que al tomar conocimiento del hecho y mientras la mujer continuaba con vida, la familia realizó «diversas maniobras tendientes a eliminar los rastros del hecho, con el fin de ocultar el accionar desplegado por el sindicado (Agustín) y así procurar su impunidad».
«Denotando con este accionar un desprecio aún mayor por la persona de Alejandra, ya que no conformes con haberle dado muerte, buscaron desintegrar totalmente su cuerpo con el fin de que este no logre ser eventualmente identificado», afirmó al fiscal, en referencia a que el cuerpo de la víctima fue incinerado casi en un 95 por ciento en una parrilla ubicada en la planta alta de la vivienda familiar.
El femicidio de Abbondanza fue descubierto luego del análisis de las cámaras de seguridad de la zona, en el que mostraron que Chiminelli salió a las 4 de la mañana con el perro de la mujer como si fuera a pasearlo y volvió a la casa, situación que ocurrió nuevamente, pero esta vez el animal ya no tenía el pretal puesto.
La Policía encontró el pretal, la correa y la ropa de la mujer ensangrentada en un terreno baldío ubicado a dos cuadras de la vivienda, mientras que la policía revisó los tachos de basura de la cuadra y halló una bolsa similar a las que había dentro del inmueble con una mancuerna, un buzo y una toalla.
Tras un allanamiento de urgencia, se detuvo a la familia Chiminelli luego de que se encontró el cuerpo de Abbondanza descuartizado e incinerado en la parrilla de la terraza.
Por las declaraciones testimoniales de exparejas de Agustín, a quienes también agredió físicamente, se estableció que el joven «estalla en cólera cuando no acceden a hacer lo que él quiere» y que desea «mostrar superioridad» sobre sus víctimas, por lo que para la fiscal «el destino de Alejandra ya estaba determinado desde el momento que atravesó la puerta del garaje» para ingresar a la casa de su femicida.
En tanto, Brizuela determinó luego del análisis de la prueba que Agustín «contaba con la participación de sus padres a fin de poder consumar estos nefastos actos», y que particularmente su madre Liliana «resultaba funcional a los macabros planes de su hijo» y su vínculo estaba «caracterizado por un control y sobreprotección materna, donde la convivencia en ese hogar estaba bajo el monitoreo constante por parte de ella».
«A Agustín le hago todo yo», confesó la madre en una de las declaraciones indagatorias ante la fiscal de la causa.
Por último, los expertos concluyeron que Agustín presentaba «un alto grado de violencia psicológica y sexual hacia la mujer, con el afán de ejercer poder y control sobre sus parejas, deteriorando su autonomía y aislándolas de su círculo social».
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