El abogado Pablo Rovatti quien representa a la mamá de Kukoc, dijo que la pena aplicada "envía a la sociedad un peligroso mensaje".
“Es cierto que Chocobar, como policía, tenía el deber general de hacer cesar un delito en curso y de aprehender a sus responsables. Nadie pretende que un policía observe una situación delictiva y omita toda intervención”, aclaró. Pero Chocobar dijo durante el juicio que “a él le hubiese sido más fácil no hacer nada, seguir de largo, que hubiera tenido menos problemas”.
Rovatti refutó la falacia: “No se le reprocha penalmente el haberse comunicado al 911 para pedir refuerzos, o el haber dado la voz de alto cuando observó la escena entre los vecinos y Juan Pablo Kukoc. Lo que se le reprocha es precisamente no haber actuado correctamente como policía, porque como tal sabía muy bien que una vez que la persona no representa un peligro y huye corriendo de espaldas, está terminantemente prohibido abrir fuego”.
Rovatti presentó esta mañana el recurso de Casación contra la condena a dos años de prisión en suspenso contra Chocobar que le aplicó un Tribunal Oral de Menores, con un criterio que –según la defensa- fue “sumamente indulgente”.
“Semejante lenidad en la pena aplicada envía a la sociedad un peligroso mensaje según el cual el uso desproporcionado e innecesario de la fuerza letal es tolerado por las autoridades judiciales, infringiendo el deber estatal reforzado en materia de sanción de esta clase de hechos, así como el de prevención de hechos similares, puesto que la sentencia no actúa como medida efectiva de no repetición”, advirtió.
Rovatti es titular del Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos. “Hay que enfatizar algo que es indiscutible, y que todo policía sabe muy bien: una situación de fuga (que no implique peligro inminente para la vida del funcionario estatal ni para la de terceras personas) jamás habilita el uso de la fuerza letal. Sobre este punto hay consenso absoluto tanto en el plano de los reglamentos de las distintas fuerzas policías, de la legislación argentina y del derecho internacional de los derechos humanos”.
Dos colegas de Chocobar, citados como testigos por la defensa del policía, corroboraron el conocimiento que tenían todos los integrantes de la fuerza sobre esa premisa.
“El apartamiento en el que incurrió Chocobar respecto de la conducta debida fue el más grosero que pueda concebirse, la brecha entre lo ajustado a Derecho y lo que de hecho hizo el imputado es tan evidente que es posible afirmar sin dudas que incurrió en un abuso funcional, al dispararle por la espalda repetidas veces hasta matar a quien se escapaba corriendo del lugar”.
“Se trata –insistió- de una ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria”. Ejecución extrajudicial es el término técnico que define al gatillo fácil.
Por eso consideró insuficiente la condena a dos años en suspenso y reiteró el pedido de perpetua. “La dolorosa desproporción entre el delito cometido y la pena impuesta saltan a la vista si se piensa por un momento en que Chocobar, un oficial de policía que corrió a los tiros y mató por la espalda a un adolescente que huía del lugar desarmado, no pasará ni un solo día en prisión”.
“Los dos años en suspenso representan una indulgencia inaceptable”, embistió contra el fallo. En el mismo sentido, también objetó que la inhabilitación para utilizar armas haya sido de sólo cinco años: “un arma de fuego en manos de Chocobar puede costar nada menos que otras vidas”.
Chocobar fue condenado a dos años en suspenso por haber dado muerte a Kukoc en diciembre de 2017, después de que éste –junto con un cómplice, condenado a nueve años de cárcel- asaltara y malhiriera al turista estadounidense Frank Wolek. El tribunal consideró que Chocobar actuó con “exceso en el cumplimiento de un deber”.
“Lo que se le reprocha es precisamente no haber actuado correctamente como policía, porque como tal sabía muy bien que una vez que la persona no representa un peligro y huye corriendo de espaldas, está terminantemente prohibido abrir fuego”, sostuvo Rovatti en su apelación.
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