La jueza aplicó perspectiva de género y de infancia y utilizó “un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior del niño con discapacidad”. Analizó el rol de la abuela materna en las tareas de cuidado y asignó la responsabilidad económica al abuelo paterno.
La resolución de primera instancia fue de la magistrada Guillermina Sosa, titular del Juzgado de Familia N° 1 de Comodoro Rivadavia, en una causa en la que la madre del menor litigaba contra el padre y el abuelo de su hijo.
Según consignó el diario Jornada, la jueza hizo lugar a la demanda de la mujer y fijó una cuota alimentaria que estará a cargo del abuelo paterno del niño. El hombre deberá abonar un monto equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos que perciba – remuneratorios y no remuneratorios- en su lugar de trabajo. La suma no podrá ser inferior a $ 25 mil.
Sosa argumentó que tomó esa determinación tras realizar “una lectura, interpretación y aplicación del derecho con perspectiva de vulnerabilidad y género, aplicándose un criterio flexibilizador en aras de resguardar el interés superior del niño con discapacidad”. Así, en el fallo plasmó que “si bien la obligación alimentaria a cargo de los abuelos es subsidiaria, lo cierto es que en el caso concreto exige a la madre de la menor justificar que su padre -principal obligado- está imposibilitado de cumplir con su deber o no cumple, y, además, la insuficiencia de sus propios recursos o la imposibilidad de procurárselos”.
Ante ese panorama, Sosa consideró que “resulta obligación del Estado brindar una tutela reforzada a un sujeto vulnerable, por caso en razón de su edad y de su discapacidad e incidentalmente a la progenitora en razón de su género, lo que importa la necesidad de adoptar acciones positivas que propendan a la efectividad de los derechos”. Agregó al respecto que “de poco o nada serviría esbozar que los vulnerables merecen una especial atención si luego se aplica a rajatabla una regla que no considere su situación concreta, como lo es la de la aplicación de la subsidiariedad de la obligación del abuelo codemandado”.
La jueza escribió que “se tiene presente para hacer lugar a la demanda que la visión estereotipada en la asignación de roles debe ser considerada a los fines de la utilidad de las resoluciones dictadas en procesos de este tipo, para lograr equilibrar la situación de desventaja en que se encuentra la mamá. En este sentido, se agrega que la solidaridad familiar no puede ser un concepto unilateral que recaiga principalmente en cabeza de los abuelos maternos como corolario de una visión estereotipada de la asignación de roles de cuidado de los hijos”.
“Desde una perspectiva de género, se debe ponderar la solidaridad familiar en términos integrales, debiendo recaer en todos los familiares de modo equitativo. Máxime, atendiendo que se trata de un niño con discapacidad que demanda una atención especial con asistencia a múltiples terapias. En el caso, al determinarse una cuota alimentaria que deberá afrontar el abuelo paterno, se tiene presente que la progenitora y el niño viven en un terreno que les ha facilitado la familia materna y es la abuela materna quien colabora con asistir a las terapias o cuidados mientras la señora logra realizar algún trabajo informal, como así también son los abuelos maternos quienes le facilitan movilidad para asistir a las terapias de su hijo en las que debe esperar hasta que finalice las sesiones”, señaló la jueza tras analizar cómo se distribuyen las tareas de cuidado en torno al niño.
Sobre cuotas y tareas de cuidado
Un fallo de la misma jueza había sido noticia a fines del año pasado, por ordenar que un padre que incumplía la cuota alimentaria debiera abonarla con actualización trimestral.
Sosa tuvo en cuenta que la mamá había criado prácticamente sola a la niña, y ordenó al padre abonar una cuota alimentaria equivalente a $40 mil, más las asignaciones familiares si las percibiese y dicho monto tendrá una actualización trimestral del 10%.
“No puede omitirse la intensidad de las responsabilidades que recaen sobre la progenitora quien ha tenido que procurar el cuidado afectivo y material de la niña de modo principal, lo que implica -de suyo- el menoscabo de otros derechos de los que resulta titular como el derecho al esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural, entre otros, que difícilmente pueda realizar quien debe asumir en soledad el cuidado de un hijo o hija”, consideró la jueza en su fallo, según publicó el portal EQS Notas.
Sosa remarcó que «los magistrados no pueden ignorar la existencia de patrones socio culturales» y apuntó contra «el erróneo y vetusto concepto de que los niños son cuidados por las madres». Hizo hincapié además en que se habían dictado con anterioridad resoluciones que ordenaban una cuota alimentaria provisoria mensual, que había sido incumplida.
“El sistema de cuotas alimentarias en nuestro país se fijó alrededor de la judicialización, basado en un esquema antiguo o diferente a la economía que existía en Argentina, donde si la persona no cumple con la obligación de cuota alimentaria, se le debe embargar un sueldo, pero para eso tiene que existir trabajo registrado, o bienes a su nombre, que no siempre aparecen», explicaba hace un año a Télam la abogada feminista Sabrina Cartabia, al dar cuenta de la necesidad de una reforma sobre el tema. En 2020, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) había elaborado un informe relevando que 3 de cada 10 madres no conviven con el padre de sus hijos e hijas y que sólo 1 de cada 4 cuenta con los ingresos de la cuota alimentaria.
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