Una nena de siete años contó que fue víctima de abuso por la pareja de su abuela. La madre hizo la denuncia y la justicia pasó más de dos años reuniendo prueba, pero el imputado falleció impune. Un juez de Mercedes resolvió continuar el caso con un juicio por la verdad, priorizando el derecho de la nena a ser oída.
“La niña tiene una idea recurrente acerca de que S. reciba su merecido y actúe la justicia. Impresiona que la niña espera contar en forma externa representada en la figura de la justicia con la escucha, entendimiento, y validación de sus palabras, que no habría recibido por parte de sus seres queridos y familiares”, dijo la psicóloga del Cuerpo Técnico Auxiliar del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil que entrevistó a la víctima, según consta en el fallo al que accedió Tiempo. Fue uno de los elementos tenidos en cuenta por el magistrado Facundo Guillermo Oliva, del Juzgado de Garantías número 2 de Mercedes, para decidir la continuidad del juicio tras el fallecimiento del imputado, algo que extingue la acción penal.
“Logramos acceder a un juicio por la verdad en el distrito de Mercedes, en primera instancia. Comenzamos a sentar precedente de este tipo de procedimientos, algo que es un logro importante para que este tipo de delitos no quede impune. Lo que es más importante es que en este caso se realiza con un imputado fallecido. Con una instrucción penal que lleva más de dos años, con una recolección de prueba bastante contundente. Lo que provoca la extinción de la acción es el fallecimiento del imputado, con lo cual se solicita la vía del juicio por la verdad y se nos concede. Es un precedente muy importante. Creo que va a ser muy rico en lo jurídico este debate”, señaló la abogada Valeria Alcain, representante legal de la denunciante.
Por la verdad
Los juicios por la verdad apuntan a esclarecer hechos, pero a diferencia del resto de los juicios no tienen imputados y no dan lugar a condenas penales. En la Argentina se instalaron a fines de la década de 1990 como parte de la larga lucha por memoria, verdad y justicia sobre los crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar. Cuando las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final impedían el juzgamiento convencional de represores, los juicios por la verdad permitieron reunir prueba y constituirse en instancia reparadora para víctimas y familiares.
“Desde hace un tiempo muy corto se ha comenzado a hacer un paralelismo para ver si esta clase de procedimientos se podían aplicar a casos de abusos sexuales cuando el delito se encuentra prescripto o cuando por uno u otro motivo no se pueda juzgar penalmente al imputado. Comienza a haber cierta jurisprudencia en nuestro país pero son muy pocos los juicios por la verdad que se han logrado. Hay un antecedente en Lomas de Zamora”, dijo Alcain, en diálogo con este medio.
“En los delitos de abuso sexual infantil el tiempo de las víctimas no es el mismo que el de la justicia, por lo cual muchas veces las víctimas logran develar el abuso que estaba guardado como un secreto mucho tiempo después del hecho. Y muchas veces en la develación el delito se encuentra prescripto y hay una imposibilidad penal de juzgarlo. Si bien son juicios que no tienen una consecuencia penal, buscan de alguna manera, a través de la obtención de verdad material y de condena social, reparar a las víctimas”, explicó la letrada.
En mayo último, por caso, se habilitó el juicio por la verdad por la denuncia de Patricia A., una mujer que había sufrido abuso sexual por parte de su tío desde los cinco hasta los diez años, pero logró denunciarlo un cuarto de siglo después. El juez de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, consideró entonces necesaria la realización de un Juicio por la Verdad. La decisión fue apelada, pero la Cámara de Casación Penal de la Provincia falló a favor de la víctima.
También este año se concretó un histórico juicio por la verdad sobre la Masacre de Napalpí. Sin imputados vivos, se dio por probado que las fuerzas represivas masacraron a más de 400 integrantes de pueblos originarios en Chaco en 1924, algo que constituyó un crimen de lesa humanidad. “Toma como antecedente los juicios por la verdad de los ’90 (cuando aún estaban vigentes las llamadas Leyes de Impunidad) y de alguna manera intenta reparar, en la medida de lo posible, con esa reconstrucción del derecho a la verdad”, decía por entonces a este medio el fiscal Diego Vigay, de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia.
Por la debida diligencia
Además de la decisión inédita, la abogada Valeria Alcain remarcó que la decisión del juez Oliva constituye un “tirón de orejas” al Estado, por el tiempo transcurrido desde la denuncia.
“Menciona (el magistrado) que el imputado fallece luego de dos años de instrucción, algo que habla de la falta de agilidad del Ministerio Público Fiscal para acelerar este tipo de procesos, que requieren cierta actividad en lo inmediato y en contra de las convenciones internacionales que hablan de la debida diligencia. Que el juez mencione la falta de debida diligencia es como una tirada de orejas al Estado” definió Alcain.
El fallo plantea que “los delitos como los aquí investigados deben ser juzgados teniendo en miras los deberes del Estado asumidos en instrumentos internacionales tales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer, o ‘Convención de Belem do Pará’”, que entre otras cosas establece “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres”.
Tras hacer referencia a convenciones internacionales, al interés superior del niño (y la niña) con rango constitucional en la Argentina, al derecho de infancias a ser oídas, a la debida diligencia con la que deben investigarse las denuncias por abuso sexual infantil y a la claridad con que la víctima de siete años planteó su necesidad de ser escuchada y creída, el juez Oliva escribió: “Se llevará adelante un ‘juicio por la verdad´ en el sentido ya indicado (…) y por lo demás, como dijo el poeta Antonio Machado, ‘al andar se hace camino’.”
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