La cartera laboral reconoció que era "necesario realizar algunas aclaraciones" y las cuotas de agosto y septiembre se percibirán tal como se acordaran oportunamente.
La incógnita surgía, en particular, en lo que respecta a los criterios de absorción que establecía el mismo. Un ambigüo uso de los tiempos verbales daba lugar a la posibilidad de que empresas que, en paritarias previas a la publicación del DNU y a la devaluación implementada por el gobierno, hubieran acordado con sus sindicatos actualizaciones con cuotas pautadas para los meses de agosto y septiembre pretendieran absorber parte de ese bono en las mismas.
Si bien el criterio adoptado para el bono de $25 mil para trabajadoras de casas particulares que incluía el mismo DNU y que, por resolución de la Comisión Nacional de Trabajadoras de Casas Particulares, contempla incrementos para esos meses, daba cuenta tácitamente de que el espíritu del decreto es el de impedir la absorción en casos de esa naturaleza presentes en convenios del sector privado, la cartera laboral reconoció las ambigüedades de la redacción ya que en su resolución 1133 publicada el martes 5 de septiembre que señala que “resulta necesario realizar algunas aclaraciones en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de la medida”.
Mediante la misma, la cartera laboral ya no deja dudas a respecto. En el artículo 1 del cuerpo de resoluciones sostiene que “aclárese que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº DECNU-2023-438-APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción”.
De este modo, todas las empresas de sectores que no hubieran aclarado previamente un criterio de absorción determinado deberán abonar la suma fija, en realidad un bono, tal como lo indica el decreto 438/23. Sin embargo, la asignación no remunerativa podrá ser absorbida en acuerdos que se produzcan luego de la publicación del DNU en los que las partes así lo determinen.
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