El proyecto oficial no prevé ningún elemento coercitivo para que las empresas cumplan la ley.
El dato sustancial y que generó mayores rechazos es que la iniciativa no prevé ningún mecanismo coercitivo sobre las empresas para obligarlas a sostener la igualdad salarial. Tampoco prevé iniciativas en relación al trabajo no registrado.
Al respecto, la iniciativa, titulada «Equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo», indica que «los empleadores, a nivel individual o a través de las entidades representativas de su actividad, deberán elaborar o adherir a un código de conducta relativo a las medidas adoptadas para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de la empresa».
Dicho código será remitido, por vía electrónica, al Ministerio de Trabajo para su conocimiento.
El texto no incluye mención alguna sobre cómo se deberán tramitar las denuncias en caso de que una empresa no acepte la paridad salarial para hombres y mujeres por igual tarea. O si una empresa que aceptó el código de conducta decide no aplicarlo.
Según los expertos, la disparidad salarial entre hombres y mujeres se da mayormente en el trabajo no registrado o en las posiciones laborales vinculadas a las tareas de dirección en las empresas. En cambio, esa disparidad no se da en la enorme mayoría de actividades cuyas remuneraciones están reguladas por los convenios colectivos de trabajo.
Según el experto Luis Campos, director del Observatorio del Derecho Social (ODS) de la CTA Autónoma, «no es que no la haya, sino que entre los trabajadores que están por convenio la diferencia salarial tiene un alcance menor. No es el supuesto más generalizado».
Campos le dijo a Tiempo que la disparidad salarial en perjuicio de las mujeres se da por dos vías. De un lado, por la actividad en la que las mujeres participan de forma mayoritaria, caso del servicio doméstico, y cuyo nivel salarial es más bajo que el de otras en las que las mujeres son minoría.
Del otro, por el «techo de cristal», es decir, la falta de oportunidades para que las mujeres accedan a cargos de mayor responsabilidad y, por lo tanto, mejor pagos, una situación que se observa en prácticamente todos los ámbitos sociales.
El proyecto de ley incluye un artículo destinado a los sindicatos, a los que sí se obliga a incluir en sus estatutos internos (que tienen fuerza de ley) «las normas estatutarias pertinentes para garantizar el respeto a la igualdad de género en el interior de sus organizaciones».
El capítulo II del proyecto se llama «De la conciliación del trabajo con la vida privada y familiar», un título que quizá se queda corto para objetivo tan grande. Allí se estipulan los nuevos plazos de las licencias y se agregan nuevas instancias para disfrutarlas, de las que sobresale la que se otorga por nacimiento o adopción de hijo, de 15 días corridos. «
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