Grandes empresas impusieron nuevas condiciones a sus empleados sin aval sindical ni acuerdo en el Ministerio de Trabajo.
En ambos casos el Ministerio de Trabajo dictó una conciliación obligatoria que resultó infructuosa. El primero concluyó en un acuerdo de partes homologado en el Ministerio que desafectó a los trabajadores. En el segundo, la empresa pagó los salarios de marzo pero no otorgó tareas a sus empleados y ratificó su intención de cerrar. Algo similar ocurrió con la aceitera Dánica, que luego de ignorar el decreto y despedir a cinco trabajadores decidió desconocer la conciliación obligatoria y avanzar en un lockout.
El decreto 329 habilita un mecanismo para la reducción de los salarios. En su artículo 3 establece que «quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo» que, a su vez, habilita a los empleadores a otorgar una «prestación no remunerativa en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor».
Zona liberada
Desde su publicación, se conocieron casos de empresas que, en forma unilateral, redujeron el salario en nombre del impacto económico de la cuarentena. Entre ellas destacan las pequeñas y medianas empresas: una encuesta de la Federación de Comercio e Industria porteña (Fecoba) reveló que apenas el 41,5% declaró haber abonado los salarios de marzo en forma completa.
Pero las grandes empresas también han apelado a este mecanismo, lo mismo que aquellas que, de una u otra forma, han seguido en actividad bajo la cobertura de la esencialidad. El aislamiento social obligatorio comenzó el 20 de marzo pero los descuentos llegan hasta un 50% del salario.
Diferendo legal
Estas decisiones unilaterales, a priori, resultan ilegales no sólo porque el decreto que fijó la cuarentena establece que los trabajadores «tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales», sino también porque el artículo del decreto antidespidos que habilitaría una reducción salarial, establece que deben ser «pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación».
Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), subrayó que «la polémica por la mención al artículo 223 bis debe ser zanjada por el Ministerio de Trabajo, que no debe homologar ningún acuerdo que suponga reducciones salariales». Para el especialista, «la normativa de la emergencia en su conjunto, y las declaraciones del propio presidente, da cuenta de una voluntad de sostener el salario y eso hay que demostrarlo en los hechos».
Julián De Diego, abogado laboralista por la parte empresaria, reconoció que «tiene que haber un acuerdo con el sindicato y una homologación», aunque opinó que la práctica unilateral «no resulta ilegal, sino contingente». Y puntualizó que en caso de que la patronal «no logre un acuerdo sindical, va a tener que defenderlo en la Justicia». A la vez, si un trabajador sufre esa situación, «deberá hacer un reclamo judicial dentro de los dos años y lo va a poder ganar, pero dentro de un tiempo».
De Diego pronosticó que habrá «un conflicto. Se van a confrontar las normas de restricción de los DNU con las de orden público, como la Ley de Contrato de Trabajo, que siguen vigentes. Las circunstancias de fuerza mayor se pueden invocar a posteriori».
Sindicatos y Ministerio
Independientemente del posible diferendo a futuro, el Ministerio de Trabajo parece tener pocas herramientas para aplicar los DNU y las normas vigentes. De Diego indicó que la cartera laboral «tiene poder de policía y de sancionar a través de multas», pero «las multas también van a ser debatidas en la Justicia», adelantó.
Andrés Rodríguez, secretario adjunto de la CGT, explicó a Tiempo que la central obrera «rechaza las rebajas o condicionamientos salariales; ya lo hemos expresado. No aceptamos que se hagan en forma masiva y unilateral». Con todo, el dirigente reconoció que «sí admitimos que pueden aceptarse en una negociación de cada sindicato».
Consultado sobre la actitud de la cartera laboral, el dirigente de UPCN aseguró que «Moroni nos dijo que acuerda con nosotros y que defenderá que no se hagan descuentos en forma indiscriminada». Y agregó: «Si el sindicato declarara el conflicto el ministerio puede dictar una conciliación obligatoria y obligar al sector empleador a negociar». Es el camino que pregonó, todavía sin éxito, el sindicato pastelero para el caso de los locales de comidas rápidas.
Para los abogados laboralistas, «el Estado debe ser implacable, inspeccionar esas empresas y, determinado el incumplimiento, establecer sanciones ejemplares de modo de desalentar esa práctica». Los especialistas dijeron en un comunicado que «está en juego el poder frente a la crisis: o la gestiona el Estado o el capital». Y advirtieron sobre los acuerdos de reducción salarial: «Hay elementos para entender que se trata de una maniobra ilegal de las empresas».
De Latam a McDonald’s y Acindar
Los casos más resonantes son los de las cadenas de comidas rápidas como McDonald’s, Wendy’s, Burger King y Starbucks, que con reducciones de hasta un 50% y pérdida del presentismo, redujeron los sueldos a 8000 pesos. Pegasus, empresa que fuera propiedad de Mario Quintana y que gerencia los helados Freddo, decidió pagar el 65% a pesar de no ser afectada por la cuarentena.
Los trabajadores de Latam rechazaron el intento de imponer una reducción del 50%, al igual que los empleados de los free shop (30%). La metalúrgica Acindar anunció un plan de suspensiones y reducciones salariales y postergó el bono anual que ya habían acordado las cámaras con la UOM. Garbarino y Musimundo depositaron apenas un tercio de los haberes de marzo. La compañía de transporte Mi Bus pagó solo el 50% del salario. Escuelas privadas redujeron hasta el 30% a los docentes y promueven la fusión de cursos abusando de la modalidad virtual de enseñanza. La plástica Mascardi anunció el no pago de los salarios de marzo en nombre del cierre de las oficinas administrativas.
El sólo anuncio de una movilización de los trabajadores generó el depósito de los sueldos completos. La respuesta laboral desarmó el hecho consumado.
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